REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES: Ciudadanos JOSE GREGORIO FRIAS PEREZ y ANGELICA DEL CARMEN HERRERA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-21.573.098 y V-20-997.321, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: JHOSSEPT LUISHANGERLY NAZARETH FRIAS HERRERA y JHOSSTUAN LENINYER DE JESUS FRIAS HERRERA.

FECHA DE NACIMIENTO: 26/11/2015 - 02/02/2019.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: 23-5076.

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO FRIAS PEREZ y ANGELICA DEL CARMEN HERRERA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-21.573.098 y V-20-997.321, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijos JHOSSEPT LUISHANGERLY NAZARETH FRIAS HERRERA y JHOSSTUAN LENINYER DE JESUS FRIAS HERRERA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nº 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a hacer pago los quince, la cantidad de TRECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) y los últimos la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,00), para un total mensual de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 960,00) quedando constancia por cuenta del banco, la otra parte será aportada por la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuerdan: El Padre aportará el uniforme deportivo a la niña y al niño; la Madre aportará el uniforme escolar y los útiles; bolso y papelería entre los dos. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el 24 la Madre aportará los estrenos de ropa y calzado y el 31 el Padre aportará ropa, calzado; los juguetes entre los dos. CUARTO: En cuanto a la atención medica: Las Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno; en cuanto a perfumería el Padre los aportará artículos mensuales, la afeitada uno para cada uno; y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano JOSE GREGORIO FRIAS PEREZ se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN HERRERA MATA, anteriormente identificados, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos JOSE GREGORIO FRIAS PEREZ y ANGELICA DEL CARMEN HERRERA MATA, identificados en autos, solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTISIETE (27) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

JHOANNA MORA