REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES: Ciudadanos RAQUEL ISAAC LOVERA ARNAL y OSCAR ANTONIO MILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.055.195 y V-20.102.864, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: YOIKERMAN ANTONIO MILLA LOVERA, YEIDERLIS ANDREINA MILLA LOVERA y OSCAR ANTONIO MILLA LOVERA.

FECHA DE NACIMIENTO: 30/09/2009 – 04/11/2011 y 04/12/2017.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE N°: 23-5077

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: RAQUEL ISAAC LOVERA ARNAL y OSCAR ANTONIO MILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.055.195 y V-20.102.864, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijos YOIKERMAN ANTONIO MILLA LOVERA, YEIDERLIS ANDREINA MILLA LOVERA y OSCAR ANTONIO MILLA LOVERA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nº 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar alimentos secos, quince y último de cada mes la cantidad de TRECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) para un total de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,00) mensuales, quedando constancia por medio de un recibo, la madre aportara proteínas y charcuterías. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuerdan la madre aportará uniforme escolar, ropa y calzado a los tres niños y el padre el uniforme deportivo a los tres niños; los útiles escolares entre los dos. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el 24 la madre aportará los estrenos a los tres niños y para el 31 el padre aportará estreno, ropa y calzado de los tres niños; ambos padres aportaran los juguetes. CUARTO: En cuanto a la atención médica será aportada por ambos progenitores en razón a un 50% cada uno Igualmente, el padre aportara artículos de higiene personal mensual, firmando un recibo como constancia; y los uniformes de futbol y tacos entre ambos progenitores. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana RAQUEL ISACC LOVERA ARNAL, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano OSCAR ANTONIO MILLA MENDOZA, anteriormente identificados, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SEPTIMO: Los ciudadanos RAQUEL ISAAC LOVERA ARNAL y OSCAR ANTONIO MILLA MENDOZA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTISIETE (27) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA