REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES: Ciudadanos: ISBELY VANESSA URBINA RIVERO y LUIS DAVID NAZARETH URBINA CARTAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.651.914 y V-24.053.084, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ARANZA VALENTINA URBINA URBINA.

FECHA DE NACIMIENTO: 06/01/2015.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: 23-5079

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: ISBELY VANESSA URBINA RIVERO y LUIS DAVID NAZARETH URBINA CARTAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.651.914 y V-24.053.084 respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija ARANZA VALENTINA URBINA URBINA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nº 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar alimentos en un monto de SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 680,00) los quince y los últimos de cada mes, siendo un total mensual de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.360,00) firmando un recibo ambos para tener constancia, la otra parte de los alimentos será aportada por la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuerdan: La madre aportará uniforme casual, ropa y calzado; el padre aportará uniforme deportivo, ropa y calzado; el bolso y los útiles escolares entre los dos progenitores. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: Para el 24 la madre aportará el estreno y para el 31 lo aportara el padre y el juguete será aportado por los dos progenitores. CUARTO: En cuanto a la atención medica: las medicinas serán aportadas en un 50% para cada uno de los padres, los articulos de higiene personal, lo entregará mensual el padre firmando un recibo ambos para tener constancia y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: Los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana ISBELY VANESSA URBINA RIVERO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano LUIS DAVID NAZARETH URBINA CARTAY, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos ISBELY VANESSA URBINA RIVERO y LUIS DAVID NAZARETH URBINA CARTAY, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA