REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES: Ciudadanos: LARRY KENNY VERDU CAMACHO y JOSELYN DEL VALLE SOJO LONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.911.684 y V-24.673.211, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: MATHIAS DAVID VERDU SOJO.

FECHA DE NACIMIENTO: 22/05/2021

EXPEDIENTE N°: 23-5081

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: LARRY KENNY VERDU CAMACHO y JOSELYN DEL VALLE SOJO LONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.911.684 y V-24.673.211, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hijo MATHIAS DAVID VERSU SOJO. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nº 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar alimentos en un monto de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) quincenal, siendo la cantidad mensual de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), firmando en correspondiente recibo para tener constancia, la otra parte será aportada por la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuerdan: Los gastos por concepto de guardería, y uniforme será por cuenta de cada uno de los padres, la fruta por cada uno y el bolso entre los dos. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas establecen: Para el 24 de diciembre el padre aportará estreno de ropa y calzado y para el 31 de diciembre ropa y calzado le corresponde a la madre; los juguetes por separado. CUARTO: En cuanto a la atención medica: las medicinas serán aportadas en un 50% ambas partes, perfumería el padre aportara los artículos de higiene personal será mensual, y si el niños necesita algo entre los dos. QUINTO: Los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano LARRY KENNY VERDU CAMACHO se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana JOSELYN DEL VALLE SOJO LONGA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos LARRY KENNY VERDU CAMACHO y JOSELYN DEL VALLE SOJO LONGA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA