REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: O-M-228-23.-
SOLICITANTES: RUTH AMERICA DELGADO ESCALONA y JEAN CARLOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.770.207 y V-14.454.172 respectivamente, actuando en beneficio del niño IGNACIO LEANDRO FERNANDEZ DELGADO de siete (07) años de edad.
MINISTERIO PUBLICO: ROSA SANCHEZ, en su carácter de FISCAL ENCARGADA DE LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contentiva del convenimiento celebrado entre los ciudadanos RUTH AMERICA DELGADO ESCALONA y JEAN CARLOS FERNANDEZ, plenamente identificados, en beneficio del niño IGNACIO LEANDRO FERNANDEZ DELGADO, en el acto conciliatorio efectuado en la oficina de este Tribunal, en fecha treinta (14) de agosto de 2023, el cual se planteó en los siguientes términos:
El ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ acordó lo siguiente:
“…1- Me comprometo a pagar el 50% de los gastos de colegio. 2- Me comprometo mensualmente a cubrir los gastos alimenticios por un monto de 100$ dólares americanos depositados por pago móvil al número (0424-1966035) de la siguiente manera: 50$ el quince y 50$ el ultimo, en base a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, el cual tendrá un incremento automático anual del 20%. 3- Me comprometo a cubrir los gastos médicos y de medicina en el 50%. 4- Me comprometo a cubrir los gastos de vestimenta en el 50%. 5- Me comprometo a cubrir los gastos de recreación al 100% cuando mi hijo este compartiendo sus actividades recreativas con mi persona, de igual manera, solicito que se respete por parte de la señora Delgado Escalona en compromiso adquirido. 6- Me comprometo a afiliar a mi hijo a un seguro médico. 7- El 30 de agosto serán depositados los 50$ americanos correspondientes a este mes, a través de pago móvil al número (0424-1966035). 8- Los padres se comprometen a cumplir el 50% de los gastos extras que requiere su hijo…”
Así mismo, la ciudadana RUTH AMERICA DELGADO ESCALONA manifiesto lo siguiente:“…Estoy de acuerdo con lo planteado por la parte demandando…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos RUTH AMERICA DELGADO ESCALONA y JEAN CARLOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.770.207 y V-14.454.172 respectivamente, actuando en beneficio del niño IGNACIO LEANDRO FERNANDEZ DELGADO de siete (07) años de edad, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem.-
Así mismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria.-

Emily Aguilar
Seguidamente se hará como ha sido ordenado.
La Secretaria.-

Emily Aguilar
Exp. Nº O-M-228-23.
AB/EA//Cs.-