REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
213° y 164°

SOLICITANTE: DINAMARCA PINEDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-13.686.040.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.880 actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la Jurisdiccion del Municipio Cristobal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3664-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana DINAMARCA PINEDA ALVARADO, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la Jurisdiccion del Municipio Cristobal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 07, en virtud a la Distribucion realizada por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

En fecha 25-09-2023 se admite la presente solicitud, se le da entrada bajo el Nº T-S-3664-23 y se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En esa misma fecha (25-09-2023), comparecen las ciudadanas RAIZA ISABEL BOLIVAR FUENTES y BERTA ZENAIDA AREVALO DE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.867.397 y V-6.857.053 respectivamente, las cuales manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana DINAMARCA PINEDA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.686.040 y así mismo saben y les consta que la misma posee las bienhechurias descritas en autos, habiendo pagado los impuestos nacionales y municipales; que saben y les consta que la ciudadana previamente mencionada invirtió la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 160.000,00), por concepto de construcción de las referidas bienhechurias no teniendo ningún gravamen o garantía constituido sobre ella; que saben y les consta que el terreno en el cual se encuentran constituidas las bienhechurias que motivan la presente solicitud posee un área aproximada de MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 MTS2); por ultimo ambas afirman que la solicitante previamente mencionada ha venido poseyendo las referidas bienhechurias de manera pacifica, publica, notoria, continua, ininterrumpidamente y con ánimo de dueña desde hace más de diez años.

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: autorizacion para tramitar titulo supletorio, imagen de la bienhechuria escaneada por google maps, constancia de residencia, croquis de vivienda, carta aval y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y sus testigos.

De la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA C.A., el cual posee un area aproximada de MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 MTS2), ubicado en la siguiente direccion: COMUNIDAD SIMON BOLIVAR, CALLE PRINCIPAL, SECTOR BELLA VISTA, PARROQUIA LAS BRISAS, CASA S/N, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, dichas bienhechurias poseen un area de construccion de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (52,20 MTS2), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas y en las cuales la solicitante DINAMARCA PINEDA ALVARADO ha invertido la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 160.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana DINAMARCA PINEDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-13.686.040, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la Jurisdiccion del Municipio Cristobal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los veintiseis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3664-23.