REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°


EXPEDIENTE Nº U-U-H-3663-23


SOLICITANTE: MARIA ESTILITA VAZQUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.479.919
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 150.904.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARIA ESTILITA VAZQUEZ VILLEGAS, debidamente asistida en este acto por la abogada MAYRA GISELA ROMERO, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare a la solicitante antes mencionada MARIA ESTILITA VAZQUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.479.919, respectivamente, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de GUMERSINDO ESTEBAN CASTRO VAZQUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-6-253.113, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando en este Despacho con el asunto Nº 09, dándole entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3663-23 en fecha 10-08-2023 y una vez presentados todos los recaudos, se admite en fecha 20-09-2023.
El día Veintiseis(26) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos SANDIA ISABEL y JUAN JOSE RENGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.191.009 y V-10.468.993 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA ESTILITA VAZQUEZ VILLEGAS, sin unirlos en ningún vinculo familiar ni de amistad, de igual manera les consta que el causante previamente nombrada falleció el 02 de Octubre del 2022 sin dejar testamento ni otros herederos aparte de la señalada en la presente solicitud.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, del difunto y de los testigos, copia certificada de acta de defunción y original, y copia simple de acta de nacimiento.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que MARIA ESTILITA VAZQUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.479.919 respectivamente, se considera UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de GUMERSINDO ESTEBAN CASTRO VAZQUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-6.253.113; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada MAYRA GISELA ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 150.904 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los Veintiseis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA,


EMILY AGUILAR.


Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.



LA SECRETARIA,


EMILY AGUILAR.
AB/EA/mg.
U-U-H-3663-23.