REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°


SOLICITANTE: MILVIDA COROMOTO DELGADO PEASPAN venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.732.686.
ABOGADO ASISTENTE: YARNIS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 311.437
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3666-23.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana MILVIDA COROMOTO DELGADO PEASPAN, debidamente asistida por la abg. YARNIS QUINTERO, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando asignado a este Despacho, donde, en fecha 20-09-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3666-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 26-09-2023 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En el día, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas FRANCELI DEL CARMEN BASTARDO Y JANETT ARGUINZONES DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.388. 542 y V-8.772.826 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación la ciudadana MILVIDA COROMOTO DELGADO y por ese conocimiento aseveran la existencia de las bienhechurías descritas en la presente solicitud; así mismo, les consta que la ciudadana antes nombrada ha invertido una cantidad de TRESCIENTOS MIL (Bs 300.000,00) para el momento en la actualidad TRESCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 300.00) en materiales y mano de obra.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: carta de residencia, informe medidas y linderos emitido por la direccion de castrato urbano de Cua, plano coordenadas UTM, autorizacion del Sindico Municipal, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietraria de una bienhechuria, que poseen un area de construccion de tipo V-3: de 106.86 M2 edificada sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional ded Tierras Urbanas (I.N.T.U.), ubicada en el Sector la Fila, calle Carlos Gardel, Casa Nº 68, Cua, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, que tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS CON OCHENTGA Y CUATRO METROS CUADRADOS (162.24 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con dos líneas rectas 9.76 metros y 17.18 metros con Casa que es o fue de Josnay Gomez SUR: Con una línea recta de 26.01 metros con Casa que es o fue de Dioselina Conteras. ESTE: Con una línea recta de 4.60 con Casa que es o fue de Milvida Delgado. OESTE: Con una línea recta de 7.25 metros con 75 con calle Carlos Gardel
La aludida bienhechuría posee un (01) nivel distribuido en: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, techo de tejas rojas y un (01) solar o fondo en la cual invirtió la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para el momento, en la actualidad TRESCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 300,00)
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MILVIDA COROMOTO DELGADO PEASPAN venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.732.686., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintinueve(29) días del mes de septiembre del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.

La Secretaria.


Emily Aguilar.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.


Emily Aguilar




AB/EA//Mg.
T-S-3666-23.