REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTIUN (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
213° y 164°
Por recibido oficio Nº 029-23 de fecha 28 de agosto de 2023, proveniente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de un (01) folio útil y seis (06) folios útiles sus anexos, contentiva del ACTA CONCILIATORIA Nº 32-08-23 DMNNA, en materia de REGIMEN DE MANUTENCION celebrado por ante ese Despacho, entre los ciudadanos MARIA MILAGROS SANDOVAL VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.086.477, domiciliada en el Barrio 21 de mayo vía San Joaquín, Municipio Córdoba Estado Táchira y YEIFER ANTONIO BOLAÑOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.154.587, domiciliado en Pueblo Fijo de Gringo, vía principal, casa S/N, Catatumbo, Departamento Norte de Santander, Colombia, ocupación: Agricultor, número de teléfono +57 322 3144700, padres de sus menores hijos, Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con vista a lo acordado por ambas partes en dicho acto conciliatorio observa esta Juez que los términos por ellos convenidos no es contrario a los intereses de los niños; en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes el 25 de agosto de 2023 por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: el ciudadano YEIFER ANTONIO BOLAÑOS SUAREZ, antes identificado, ofrece como cuota de obligación de manutención la cantidad de CIEN MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 100.000) quincenal, los cuales serán girados a la madre ciudadana MARIA MILAGROS SANDOVAL VARELA.
SEGUNDO: Para los demás gastos como escolares, atención médica, vestido, recreación, navidad y cualquier otro gasto adicional será compartido en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres
TERCERO: La madre ciudadana MARIA MILAGROS SANDOVAL VARELA, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano YEIFER ANTONIO BOLAÑOS SUAREZ.
CUARTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 315.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y participar a la Defensoría Municipal de esta homologación mediante Oficio.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintiuno (21) de septiembre de Dos mil Veintitrés (2023).-


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA
Exp.1851

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº 205-23 a la Defensoría y la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

SECRETARIA