REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE NRO.: 31.873.-
PARTE DEMANDANTE: EMILY ASUNCIÓN CASSINESE NOYA, FEDERICO CASSINESE NOYA Y SAVERIO CASSINESE NOYA, la primera de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.571 y los dos últimos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.058.261 y V-10.281.414, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO SINESI PARRA Y JAVIER ALBERTO LEÓN VILLAMIZAR, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 280.629 y 251.649, respectivamente.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
SENTENCIA DEFINITIVA (INTERDICCIÓN DEFINITIVA)
-I-
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento, mediante escrito libelar, suscrito por los ciudadanos EMILY ASUNCIÓN CASSINESE NOYA, FEDERICO CASSINESE NOYA Y SAVERIO CASSINESE NOYA, la primera de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.571 y los dos últimos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.058.261 y V-10.281.414, respectivamente, debidamente asistido por los abogados JOSÉ ALBERTO SINESI PARRA Y JAVIER ALBERTO LEÓN VILLAMIZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 280.629 y 251.649, respectivamente, mediante el cual solicitan sea declarada la INTERDICCIÓN de la ciudadana MARÍA DOLORES NOYA DE CASSINESE, de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.679.120, cuyo conocimiento fue atribuido a este Juzgado, previo sorteo de ley.-
Consignados los recaudos que sirven como fundamento principal para la pretensión interpuesta, este Tribunal, en fecha 12 de julio de 2023, admitió la demanda, ordenando abrir el procedimiento de interdicción respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, en fecha 31 de julio del presente año este Tribunal, previa solicitud de la parte accionante, fijó el día y la hora, a los fines de que tenga lugar la declaración de los cuatro (4) parientes o amigos, conforme fue ordenado en el auto de admisión. En esta misma fecha, fue librada la boleta de notificación al Ministerio Público.-
Cumplida la evacuación de las declaraciones de las ciudadanas RITA ELENA GAMEZ, OROPEZA MONTELL KARISBELLY CLARET, HEIDY JAIMIR PAEZ DE CASSINESE Y NANCY JOSEFINA GÓMEZ DE GUERRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.361.170, V-10.581.159, V-12.384.781 y V-4.562.754, en el mismo orden de mención, este Tribunal, en fecha 07 de agosto de 2023, dictó auto, mediante el cual fijó la oportunidad para el traslado, a los fines de la averiguación sumaria sobre los hechos señalados en la presente causa y a su vez, se ordenó oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), para la evaluación psiquiátrica, por al menos dos facultativos, de la ciudadana MARÍA DOLORES NOYA DE CASSINESE, ya identificada.-
Por consiguiente, en fecha 09 de agosto de 2023, tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana MARÍA DOLORES NOYA DE CASSINESE, quien supuestamente presenta y padece episodios confusionales, síntomas depresivos y de ansiedad, así como demencia vascular. En esta misma fecha, por auto separado, este Tribunal corrigió un error material e involuntario en cuanto al apellido de la hoy accionante EMILY ASUNCIÓN CASSINESE NOYA y se designó como correo especial al abogado JOSÉ ALBERTO SINESI PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.629, a los fines de hacer entrega y recabar las resultas respectivas del oficio Nro. 0740-263, dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).-
En fecha 14 de agosto del año en curso, la representación judicial de la parte accionante, consigna informe médico de carácter privado, mediante el cual se hace constar que se practicó la evaluación del ciudadano CASSINESE ROVELLA ROCCO.-
Entregado el oficio dirigido Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), la parte accionante, en fecha 26 de octubre de 2023, consigna el primer (1°) evalúo psiquiátrico, hecho a la ciudadana MARÍA DOLORES NOYA DE CASSINESE, ya identificada.-
De tal manera que, en fecha 06 de noviembre de 2023, este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con la finalidad de llevar a cabo la segunda (2°) evaluación psiquiátrica de la ciudadana MARÍA DOLORES NOYA DE CASSINESE y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente, en fecha 08 de noviembre de 2023, la parte accionante consigna el segundo (2°) informe médico de la ciudadana antes mencionada, emanado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).-
Este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2023, ordenó dejar sin efecto el oficio dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).-
Mediante sentencia interlocutoria fechada 20 de noviembre de 2023, este Juzgado declaró: “PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional a la ciudadana MARÍA DOLORES NOYA DE CASSINESE, de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.679.120; SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino a la ciudadana EMILY ASUNCIÓN CASSINESE NOYA, de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.316.571, en su carácter de hija, a quien se ordena notificarle a los fines de la aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Por consiguiente, se declara abierta a pruebas la presente causa a partir que conste en autos la referida aceptación, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil…”
Por diligencia fechada 28 de noviembre de 2023, la ciudadana EMILY ASUNCIÓN CASSINESE NOYA, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
En fecha 22 de diciembre de 2023, la parte accionante consigna escrito de promoción de pruebas, el cual fue providenciado mediante auto de fecha 9 de enero del presente año.
Mediante diligencia fechada 16 de febrero de 2024, la Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial manifestó que, “…no formula observaciones ni ejerce oposición en relación a las pruebas opuestas, requiriendo así que se dé continuidad al presente asunto…”
En fecha 18 de marzo de 2024, la parte accionante consigna escrito contentivo de sus informes.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometida judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando, por lo menos, dos facultativos para que la examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, a fin de qué cumplidos los trámites de Ley, se pronuncie el Decreto de Interdicción Provisional.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se demuestra que la Interdicción ha sido solicitada por los descendientes de la persona -con supuesta demencia vascular- ciudadana MARÍA DOLORES NOYA DE CASSINESE, esgrimiendo lo siguiente:
“(…) La ciudadana MARIA DOLRES (sic) NOYA DE CASSINESE, venezolana y española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.679.164 y documento nacional de identificación (DNI) español Nro. 45862164 A quien bajo dicho documento español se identifica con su nombre de soltera: MARIA DOLORES NOYA SILVEIRA tiene 73 años de edad, y se encuentra casada con el ciudadano ROCCO CASSINESE, venezolano de 93 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.8.675.202, padre de los aquí solicitantes.
La referida ciudadana padece y presenta episodios de olvido, su memoria de los hechos sucedidos a corto plazo o en el pasado reciente falla, condición que ha progresado con el tiempo, hasta el punto que hay días que solo recuerda lo acaecido en el pasado remoto.
Como es de suponerse la referida ciudadana desde el inicio de esta condición ha venido cometiéndose a controles médicos constantes, habiendo sido demostrada por su médico tratante con un padecimiento por Psiquiatría conocido como DEMENCIA VASCULAR F01 CIE-11), tal como consta en informe médico suscrito por la Dra. Daniela Casta Santana, Médico Psiquiatra (…)
(…) Pues bien, esa enfermedad que afecta a la referida ciudadana, tal como lo señala el informe médico (…) (…) además de producir el deterioro progresivo de sus funciones mentales superiores, lo que trae consigo una incapacidad total de la referida ciudadana para atender sus propios asuntos o tomar sus propias decisiones.
También arguyen los accionantes que:
“(…) El ciudadano ROCCO CASSINESE ROVELLA, de 93 años de edad, padece de una disminución de la densidad mineral ósea, fractura en cuña del cuerpo vertebral T12 y signos de espondiloartrosis lumbosacra de aspecto degenerativo según informe médico (…) (…) lo cual según lo explicado e indicado por los médicos tratantes le dificulta la movilidad y el realizar actividades que demanden esfuerzo físico al igual no se recomienda que el ciudadano este sentado ni de pie por periodos largos, ni ser sometidos a situaciones de tensión emocional ni mental; es por ello ciudadano juez que el ciudadano ROCCO CASSINESE ROVELLA, no se encuentra en condiciones físicas y de salud para desempeñarse como tutor en este caso. (…)”.
Señalado lo anteriormente expuesto, este Tribunal por cuanto los hoy accionantes, en su capítulo denominado “PETITORIO” solicitaron que el cargo de Tutor, recayese sobre la persona, de la ciudadana EMILY ASUNCION CASSINESE NOYA, por ser la única hija y familiar que posee la nacionalidad Española, la cual podría representarle ante las autoridades de España y de Venezuela, toda vez que su padre, el ciudadano ROCCO CASSINESE, padece de disminución de la densidad mineral, -es decir- fractura en cuña del cuerpo vertebral T12 y signos de espondiloartrosis lumbosacra de aspecto degenerativo, procedió a escuchar las declaraciones de los amigos y familiares presentados por los accionantes, quienes en su declaraciones, coincidieron en señalar y manifestar que la afectada ciudadana MARÍA DOLORES NOYA DE CASSINESE, padece de Alzheimer, que la encargada de cuidar al referido ciudadano y con quien ha vivido ha sido su cuidadora, su hija EMILY ASUNCION CASSINESE NOYA y su esposo ROCCO CASSINESE y a su vez, llevó a cabo el traslado y constitución del tribunal para el interrogatorio de la ciudadana hoy presunta entredicha, según acta levantada en fecha 09 de agosto de 2023 (folios 45, 46, 47 del expediente), en la cual se puede evidenciar que la ciudadana MARÍA DOLORES NOYA DE CASSINESE, presenta problemas de Alzheimer.
De igual forma, constan en autos las dos (02) evaluaciones médicas, la primera suscrita en fecha 23 de octubre de 2023, por el Psiquiatra Dr. NÉSTOR IVÁN PÉREZ, quien concluye lo siguiente:
“Exploración mental: Se evalúa en sala de su residencia, viste ropas acorde a edad, sexo, condición y ocasión, con adecuada higiene personal, vigil, se encuentra en silla de ruedas ya que se niega a caminar, desorientada en tiempo y espacio, orientada en sí misma, no colabora con lo entrevista, se niega y se muestra molesta, atención: hipoproséxica, memoria de atención y retención deteriorada , memoria de evocación reciente; deteriorada, memoria de evocación lejana, parcialmente conservada, no recuerda a su hija menor, en ocasiones confunde a su nieto con su hermano. Lenguaje: con neologismos de tono medio, pensamiento: se plantea ideas delirantes ya que se muestra molesta y se niega a la entrevista, mostrando suspicacia. Sensopercepción: impresiona alucinaciones auditivas y visuales, presenta soliloquios y se observa que pelea con alguien.: Afectividad: luce molesta. Inteligencia: deteriorada por debajo del promedio. Juicio Crítico de la realidad: se encuentra debilitado, no sabe diferenciar entre el bien y el mal. Introspección: sin conciencia de enfermedad mental. Psicomotricidad: hay negativismo, falta de conación, está en silla de rueda porque se niega a caminar, durante la entrevista se observa disminución de la actividad psicomotriz.
OMISSIS
Conclusión: estamos ante la presencia de femenina de 74 años de edad, quien desde el año 2008 viene presentando alteraciones cognitivas a consecuencia de enfermedad cerebrovascular, lo cual la ha llevado a un cuadro demencial que implica un deterioro cognitivo severo que conlleva una falta total de autonomía, no pudiéndose valer por sí sola, no pudiendo tomar decisiones para las actividades de la vida diaria y por ende no está en capacidad de tomar decisiones de ningún tipo incluyendo aquellas implicaciones legales.”
Y la segunda, suscrita en fecha 30 de octubre de 2023, por el psiquiatra Dr. GIOVANNI DÍAZ, quien concluye lo siguiente:
“Conclusión: Posterior a Evaluación psiquiátrica forense, se determina que la consultante, presente evidencia de Trastorno Neurocognitivo Grave: Demencia Vascular, patología neuropsiquiatríca, caracterizada por un deterioro significativo de sus funciones: ejecutivas, memoria, pensamiento, orientación, atención, lenguaje; es una enfermedad neurodegenerativa de años de evolución.
Al examen mental se observó vestida acorde, edad y sexo, actitud no colabora, Aprosexica, desorientada en tiempo, espacio y persona. Deterioro cognitivo acentuado en su memoria, mutismo, afecto aplanado, impresiona alucinación visual, limitación funcional, se observó en sillas de rueda, por lo que su juicio crítico de la realidad se encuentra alterado y no puede diferenciar entre el bien y el mal.
Se incapacita total y permanentemente se (sic) sus funciones mentales, por lo que es importante señalar que la interdicción debe seguir su curso.”
Con lo anteriormente expuesto, este Tribunal estima que, se ha evidenciado que la ciudadana MARÍA DOLORES NOYA DE CASSINESE, de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.679.120, no cuenta con la capacidad para moverse por su propios medios, dado que presenta “DEMENCIA VASCULAR”, en otros términos, no cuenta con la capacidad para desenvolverse en su vida cotidiana por sus propios medios, siendo procedente, con carácter definitivo, que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes. En consecuencia, forzosamente este Juzgado, designa, en el caso de marras una tutora definitiva, nombramiento que deberá recaer en la persona de la ciudadana EMILY ASUNCIÓN CASSINESE NOYA, de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.316.571, quien es descendiente de la ciudadana MARÍA DOLORES NOYA DE CASSINESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Civil, tal y como será determinado en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Permanente a la ciudadana MARÍA DOLORES NOYA DE CASSINESE, de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.679.120, de conformidad con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 393 y siguientes del Código Civil; SEGUNDO: Se nombra como Tutor Definitivo a la ciudadana EMILY ASUNCION CASSINESE NOYA, de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.571, en su carácter de hija de la entredicha, con las facultades que la ley le confiere. TERCERO: De conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior. CUARTO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante las autoridades de Registro correspondientes, conforme a lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debiéndose hacer la respectiva Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la declarada en este fallo como entredicha.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DIAZ
NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la una (1:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DIAZ
EMQ/MYD.-
Expediente número; 31.873.-
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