REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 5 de abril de 2024
213° y 164°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RAMÓN ANTONIO PACHECO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.459.998, co-demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL PACHECO SPÓSITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 322.496, mediante la cual solicita, lo siguiente:
“[Solicito se libere] orden de entrega material del vehículo de propiedad de mi representado identificado en autos según consta en sentencia del tribunal superior Exp. 20-9643, de fecha 02-11-2020. Visto que se solicitó la ejecución voluntaria que se acordó en fecha 17-05-2023 según consta en autos dictado por este tribunal” (SIC).
Esta juzgadora, a los fines de proveer lo peticionado, realiza las siguientes consideraciones: del contenido de la dispositiva del fallo publicado por la Alzada en fecha 02 de noviembre de 2020, se desprenden diferentes obligaciones que tanto la parte demandante como para la parte demandada deben cumplir, tales como:
- El demandante está en la obligación de otorgar “la escritura correspondiente a la venta de las setenta y seis (76) acciones de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL JARDÍN DEL PASO, C.A., la cual debe constar en el libro de accionistas de dicha sociedad”.
- Por su parte, los demandados deberán hacer entrega del resto del precio de la venta convenido, es decir, “la cantidad de… OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 82,00)”. E igualmente, deberán otorgar la escritura correspondiente ante la Notaría Pública que corresponda, del vehículo acordado como parte del pago, cuyas características se encuentran descritas en autos.
- Finalmente, se ordenó la indexación judicial de la cantidad ordenada a pagar, correspondiente a la suma de OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs 82,00).
De manera tal, que en fecha 28 de octubre de 2021, el experto LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA, consignó el informe de indexación que fuera ordenado, determinando que: “la indexación judicial de la cantidad ordenada a pagar, correspondiente a la suma de OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 82,00) arrojó un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO (BS. 238,74)”, y, posteriormente, en fecha 20 de diciembre de 2022, el tribunal deja constancia de la consignación de la PLANILLA DE DEPÓSITO por la cantidad determinada por el experto indexador, ordenándose ser agregada a los autos para que surta los efectos legales pertinentes, siendo, resguardada el original en la caja fuerte del tribunal y consignada al expediente copia simple de la respectiva planilla (folio 181), habiendo cumplido, la parte demandada con una de las dos obligaciones impuestas por el Juzgado Superior.
Empero, a la presente fecha, la parte actora no ha dejado constancia en autos sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Alzada. Ahora bien, el co-demandado RAMÓN ANTONIO PACHECO CARVAJAL, solicita al tribunal se libere orden de entrega material del vehículo de su propiedad, ello en virtud de la ejecución voluntaria que acordara este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2023, sin embargo, el paso a seguir es que el ciudadano en cuestión otorgue la escritura correspondiente, ante la Notaría Pública que corresponda, del vehículo a que hace referencia (aquel acordado como parte del pago) y la parte actora debe otorgar la escritura correspondiente a la venta de las setenta y seis (76) acciones de la Sociedad Mercantil anteriormente indicada.
En tal sentido, debe esta Juzgadora, negar lo peticionado por no corresponder con lo establecido y decidido por el Juzgado Superior en fecha 02 de noviembre de 2020. Así se dispone.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/Beni.-
Exp. Nro. 31.280.-