JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 16 DE ABRIL DEL AÑO 2024.-
213° y 165°
Visto el recurso de casación anunciado mediante diligencia presentada en fecha 3 de abril de 2024, personalmente por el abogado JUAN JOSÉ GUERRERO MONROY, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.416, parte demandante, contra la decisión dictada por este juzgado superior el día 15 de diciembre de 2024, se admite a trámite el mismo por cuanto la cuantía de la presente demanda para la fecha en que fue presentada el 13 de agosto 2021, correspondía a (400.000.000 UT) unidades tributarias y para el día 27 de septiembre de 2021 en que fue admitida la demanda, se debe estimar en la suma de (400.000.000 UT) unidades tributarias, lo cual supera las (3000 UT) unidades tributarias requeridas para que contra la misma pueda ejercerse recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dada la fecha de la presentación de la demanda. Igualmente, verifica esta juzgador que se cumple con los demás requisitos de recurribilidad del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia definitiva; el recurrente tiene interés procesal porque le fue adverso lo decidido; y finalmente, por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente, el día 3 de abril de 2024. Se deja expresa constancia que el día 15 de abril de 2024, vencieron los diez (10) días hábiles que la ley concede para anunciar recurso de casación y hoy 16 de abril de 2024, se dictó pronunciamiento sobre el recurso propuesto. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este tribunal y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original, el presente expediente y copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2023 y enero a abril de 2024.
Practíquese lo ordenado, Se insta a la parte recurrente aportar los fotostatos y una vez consten los mismos, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio N° 070.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Exp. 8050-23
MRCR
|