JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 03 de abril de 2024.
213º y 165º
Vista la diligencia de fecha 06 de diciembre del año 2023, inserta en el folio (70 del cuaderno principal), presentada por la parte DEMANDANTE, el ciudadano, VICTOR MANUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.446.926, con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, apoderado en este acto por la abogada AURA CECILIA BONILLA GUTIERREZ, con Inpreabogado Nº 48.478, por una parte y por la otra parte, la DEMANDADA ciudadana MIRIAM DEL VALLE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.521.084, con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, representada en este acto por el abogado FREDDY REINALDO ALVIAREZ, con Inpreabogado bajo el Nº. 62.910, mediante diligencia manifestaron que: En razón de que llegaron a un acuerdo entre las partes de vender el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal distribuida de la siguiente forma; el 48% para el demandante y el 52% a la demandada, en el mismo acordaron en ponerle fin al proceso, ya que las partes se comprometieron a honrar la obligación contraída, por tanto solicitan la HOMOLOGACIÓN celebrada entre ellos; Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los términos acordados le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 03 de abril de 2024, Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg.MSc: José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado
Secretario (T)
JAPV/zeud.-
Exp Nro. 23.363-23
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. Roland Delgado
Secretario (T)
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