REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 16 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2017-000207
PARTE ACTORA: Ciudadana MAGALY ESPERANZA SANDOVAL DE CASTRO, venezolana, titular de la cédula de ciudadanía N° V.-9.222.646.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA y JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-14.550.360 y V.-15.028.568, en su orden, con Inpreabogado Nros. 104.561 y 98.326, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, representada por el ciudadano JEAN CARLO SANCHEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.348.377.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
De la revisión de la presente causa, el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso se realizó en fecha 24 de octubre de 2017, cuando se presento el libelo de la demanda. Consta en autos que fue consignada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Laboral las resultas negativas de notificación de la parte demandada (Informaron que no laboraba en esa dirección la demandada); así como el oficio del Procurador General de la República (Porque la demandante no se presento para suministrar las copias certificadas del libelo que debían anexarse), por ello, no fue posible practicar las notificaciones por falta del impulso procesal necesario de la parte actora, en consecuencia, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Considerando que de autos se evidencia inactividad procesal desde el día 24 de octubre de 2017, es decir, desde que se consignó la demanda, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, sigue la ciudadana MAGALY ESPERANZA SANDOVAL DE CASTRO, venezolana, titular de la cédula de ciudadanía N° V.-9.222.646, contra la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, representada por el ciudadano JEAN CARLO SANCHEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.348.377.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos veinticuatro (2024)
La Juez
Dra. Egle Serrano
La Secretaria Judicial
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
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