REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de abril de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000080
Visto el escrito de fecha 18 de abril de 2024, suscrito por el ciudadano Carlos Martín Contreras Chona, venezolano, con cédula de identidad N.° V.- 30.202.063, asistido por la abogada Leida Coromoto Reaño García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.781, parte demandante en la presente causa, por medio del cual expone que DESISTE de la acción que dio inicio a la presente causa y del procedimiento, por lo que solicito la homologación y se ordene el archivo del expediente. En tal sentido, visto el desistimiento realizado por el actor, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de demanda laboral por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, presentada por el ciudadano CARLOS MARTÍN CONTRERAS CHONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N.º V.-30.202.063, en contra de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO CRISTO REY C.A., con R.I.F. N.° J09024358-5, representada por el ciudadano ALVARO ENRIQUE PAREDES PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N.° V.-5.024.878, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en consecuencia, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el actor conforme al contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con efectos de sentencia con carácter de cosa juzgada, por ello, se ordena el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, ya que no hay más actuaciones por realizar.
La Juez
Dra. Egle Coradi Serrano López
La Secretaria Judicial
Abg. Linda Vargas
ECSL/lfvz
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