REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de despacho de hoy Lunes Quince (15) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación en el procedimiento por COBROS DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la Procuradora del Trabajo, la abogada LILIBETH RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V-12.386.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.838, en representación de la ciudadana NAIRELYS GONZALEZ, debidamente identificada en autos, conforme al poder debidamente registrado en la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el numero 13 tomo 46, folios 56 al 59 de fecha 20 de octubre de 2023, en contra de la Entidad de Trabajo EL GARAGE BODEGON BAR & LOUNGUE 77 C.A., inscrita ante Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre del año 2019, bajo el Nº 61, Tomo 78-A; e inscrita en el registro de información fiscal RIF-J-41325319-4. El expediente esta signado con el número 7559-24 (nomenclatura de este Tribunal), a la hora pautada se anunció el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana: GONZALEZ NAIRELYS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.869.943 parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores ciudadana: LILIBETH RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V-12.386.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.838 según consta de poder cual riela a los folios 07 al 09 del expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la Entidad de Trabajo EL GARAGE BODEGON BAR & LOUNGUE 777 C.A, representada en este acto por el ciudadano CARVALHO RAMOS DANIEL FRANK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.494.949, en su carácter de socio de la empresa demanda debidamente asistido por la abogada CLAUDIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.922.663 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.601. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien señalo: “ De acuerdo a lo conversado en la audiencia pasada, mi representado consigna en este acto a la trabajadora el primer segundo y último pago en virtud a los conceptos reclamados, en moneda dólar americano por la cantidad de ciento setenta un (171$) lo cual asciende a la cantidad pautada, con este pago quedaría satisfecha la reclamación realizada por la trabajadora en el presente procedimiento. Solicito el cierre y archivo del expediente. Es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte acora: “La trabajadora manifiesta a viva voz recibir conforme el pago en divisa de 171$ en efectivo, cuyo monto asciende a la totalidad del monto convenido. Así mismo conforme al artículo 80 literal “i” la trabajadora manifiesta retirarse justificadamente de su lugar de trabajo. Es todo.” En virtud a lo ante3s expuesto, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien expo9ne: “En virtud a la manifestación de voluntad por parte de la trabajadora accionante en renunciar justificadamente, según lo establecido en el artículo 80 literal “i” de la L.O.T.T.T en este acto convenimos en su retiro y procederemos a pagar sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a la ley. Es todo.” ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, aplicado por analogía de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, durante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por cuanto las partes cumplieron lo acordado ante el juez, lo que se considera ajustado a derecho y así, pasa con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento por cobro de Salarios Caídos y Otros Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana NAIRELYS GONZALEZ, debidamente identificada en autos como parte actora, en contra de la entidad de trabajo EL GARAGE BODEGON BAR & LOUNGUE 77 C.A. Así se establece. No hay condenatoria en costas, dado a la naturaleza del presente fallo. Por ultimo se deja constancia la devolución del escrito de prueba y sus anexos a la apoderada judicial de la parte actora. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Establece. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Juez
Abg. LILIBETH NASPE

Parte actora y apoderado Judicial



Parte demandada y apoderado Judicial
El Secretario
Abg. CARLOS GARCIA

Expediente N° T7°-7559-24
LN/CG.-