REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 034/2024
I
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 03 de Abril de 2024, se recibió a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso administrativo del estado Táchira, un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Alexander Gamez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.503.542, asistido por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.873.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira el cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del Acto Administrativo de Destitución N° 01-2024 de fecha 04-03-2024 emanada de la Contraloría Interventora del Municipio San Cristóbal de estado Táchira. (Fs 1-55).
En fecha 04 de Abril de 2024, se emitió auto mediante el cual se le asigno el número SP22-G-2024-000014 dando entrada a la presente causa y se ordena registrar en libros respectivos (Fs.56)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; para lo cual observa:
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
En fecha 24/04/2012 ingrese a la Contraloría Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira en el cargo de Auxiliar de auditoria I por haber cumplido con los requisitos de ley y haber logrado ganar el concurso, según oficio N.º 01-0351-12 de fecha 24/04/2012, que anexo marcado “A”. Publicado en la Gaceta Municipal y según oficio N.º 06-0380-12 de fecha 27/04/2012 se me notifica de las funciones.
Luego según resolución N.º DC-0026/2013 de fecha 28/02/2013 se me notifica del ascenso al cargo de AUDITOR JUNIOR, resolución que anexo marcada “B”.
En fecha 26/04/*2016 según Memorando N.º 01-0328-16 se me notifica de la Resolución N.º DC-0045/2016, donde se me otorga el Ascenso al cargo de Auditor Senior, resolución que anexo marcada “C”,
Durante el desarrollo de mi servicio, se apertura un procedimiento disciplinario de destitución en mi contra por el presunto: “… incurso en la causal de destitución prevista y sancionada en el artículo 86 N.º 06 de la Ley del Estatuto de la Función Pública” Procedimiento sustanciado por la Dirección de Recursos Humanos, en el cual se dicta el acto administrativo de destitución resolución N° DC-0021/2024 de fecha 04/03/2024 ACTO ADMINISTRATIVO QUE ANEXO MARCADO “D”, expediente de Destitución N°01-2024. Y contra el cual ejerzo el presente recurso contencioso funcionarial. Sirve de fundamento al acto administrativo los siguientes hechos:
El día 01 de enero de este año, el mencionado funcionario me envió por vía whatsapp a las 12:21 pm. una series de mensajes inadecuados, En ese sentido, me sentí ofendida y amenazada que inmediatamente llame para informar de esta situación llena de falta de respeto a la Directora de Recursos Humanos y al director de Auditoría Interna. Ahora bien, el día miércoles 03 de enero a las 9:32 am el mismo ciudadano me volvió a escribir lo siguiente: “...Hola doctora buen día, de verdad que pena y disculpe por lo que escribe usted por wuasat, ese día estaba borracho, ese rato me coloque a revisar el chat y coño veo que la cague feo con usted vuelvo y le digo disculpe de verdad , ando un poco achantado pero lo pecho hecho ...Veo que no tenía que estar diciéndole eso ya que igual usted es la administradora de ese grupo disculpe...”
Se puede observar que en principio se inicia el procedimiento disciplinario para imponer una sanción administrativa de Amonestación escrita según notificación N.º 08-0001-24, emitido por la Directora de Control de los Poderes Públicos Municipales y entes descentralizados, que ríela inserta en el expediente administrativo y luego por la potestad de autotutela de la administración modifica a una nueva notificación de apertura de un procedimiento disciplinario de destitución, con lo que se modifica de manera abrupta la situación jurídica en mi procedimiento administrativo disciplinario.
Por otra parte en mis argumentos de defensa siemple explane:
“...los hechos que ameritan la aplicación de la sanción de destitución, sino que simplemente se centra en hacer ver que los mensajes de WhatsApp enviados desde el N.º telefónico 0424-7254978 el día primero (01) de enero de 2024 a las 12:21 pm al N.º telefónico 0414-7420501 número telefónico personal de Abg. Jacqueline Rivero, en relación a la manera en que se lleva y administra un grupo d e mensajes de WhatsApp y la presencia del ciudadano GAMEZ CARRERO ALEXANDER, antes identificado en el mismo grupo, son contrarios a derecho sin hacer una debida señalización y fundamentación de la norma jurídica en las que basó su decisión, esto es, el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto d ella Función Pública, hechos que no forman parte de funciones estrictamente laborales o dentro del horario laboral, o en sede del organismo, sino que por el contrario se desarrollan fuera de dicho contexto...” señalo en mi defensa que la administración incurre en el vicio del falso supuesto de hecho al subsuyumir los hechos en una norma errónea o inexistente en el normativo para fundamentar los cargos de la destitución. indica además que se incurren en vicios al momento de evacuar medios de prueba testimoniales..”
La administración pretende determinar que efectivamente el hecho se cumplió con unas oraciones de carácter obsceno, ofensivas, tratando de causar daño a la ciudadana Abg. Jacqueline Rivero Gómez, quien a su vez es la directora de Control de los Poderes Públicos Municipales y entes descentralizados, una unidad encargada de las auditorias y revisión fiscal con personal profesional, imagen de la Institución. Siendo el ciudadano ALEXANDER GAMEZ perteneciente a la misma unidad, su subordinado laboralmente, afectando su buen desempeño de la unidad y al mismo tiempo, causando daño emocional por el temor que pudiera ser agredida o se cumpliera la amenaza proferida en item del intercambio de mensajes.
Se realizan evacuaciones de testigos a la Directora de Recursos Humanos y el Director de Auditoria Interna donde se extienden a situaciones de hechos que no son objeto del procedimiento y hacen pronunciamientos de fondo que hacen notar subjetividad en sus aseveraciones e interés en las resultas del procedimiento.
Concluye de forma errónea la administración: “… de las anteriores declaraciones se concluye que son coincidentes al haber recibido llamadas inmediatamente, sucedidos los hechos, escuchan do sollozo, el estado emocional de susto, temor a la agresión, al cumplimiento de una amenaza y la dificultad posterior en la oficina para poder diseñar la operatividad de la unidad que dirige con la presencia en la misma del ciudadano Alexander Gamez” con lo que se verifica que existe una predisposición a destituir el funcionario a sacar d ella oficina al funcionario investigado.
Continua la administración “..se puede inferir que indudablemente estamos ante un comportamiento propio de una causal de destitución, configurándose la Injuria...”
“… en consecuencia, al ciudadano Alexander Gamez Carrero, de acuerdo con lo antes expuesto, con el aservo probatorio, producto de la investigación realizada, a traces del Procedimiento disciplinario de Destitución, le es aplicable perfectamente y así se establece, el artículo 86, Numeral 6 – Injuria.
Como se puede observar ciudadano juez en el proceso administrativo de destitución se violentan normas de orden constitucional y no se garantiza mi debido proceso y derecho a la defensa ni mi presunción de inocencia lo que hace valida la nulidad del acto administrativo de destitución objeto de mi pretensión de querella funcionarial.
Peticionó:
1. Que se admita la presente querella funcionarial conforme a derecho.
2. Que se anule el acto administrativo por las razones de hecho y derecho ya explanadas y, en consecuencia:
a. se ordene la reincorporación inmediata al cargo como Auditor Senior en el nuevo RAC Auditor Adscrito al departamento de control de los poderes Públicos y Municipales, y el pago de los conceptos adeudados, con indexación y corrección monetaria, en caso de ser desestimada la nulidad ordene la cancelación de las prestaciones sociales con indexación y corrección monetaria.
b. Solicite expediente administrativo personal.
III
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley. En concordancia con la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella interpuesta por el ciudadano Alexander Gamez Carrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.503.542, recae sobre el acto administrativo de Destitución N° 01-2024 de fecha 04-03-2024 emanada de la Contraloría Interventora del Municipio San Cristóbal de estado Táchira, mediante el cual separan al querellante de su cargo de Auditor I , es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por el funcionario público derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1 Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que en fecha 04 de marzo de 2024, se emitió acto administrativo de Destitución N° 01-2024 emanada de la Contraloría Interventora del Municipio San Cristóbal de estado Táchira, mediante el cual separan al ciudadano Alexander Gamez Carrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.503.542, parte querellante de su cargo de Auditor I, la cual fue notificada en fecha 04 de marzo del 2024, por lo que este Tribunal considera que se encuentra dentro del lapso otorgado por la ley del Estatuto de la Función Publica, para la interposición y conocimiento del mismo. Así se decide.
2 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3 De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
4 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
5 No se evidencia cosa juzgada.
6 No existen conceptos irrespetuosos.
7 No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
V
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se ordena la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despachos siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y notificación, al Alcalde del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira y a la Contraloría interventora del Municipio de San Cristóbal. Este último, deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
VI
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Alexander Gamez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.503.542, asistido por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.873.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira el cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del Acto Administrativo de Destitución N° 01-2024 de fecha 04-03-2024 emanada de la Contraloría Interventora del Municipio San Cristóbal de estado Táchira.
TERCERO: Se ORDENA Se ordena la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despachos siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y notificación, al Alcalde del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira y a la Contraloría interventora del Municipio de San Cristóbal. Este último, deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
CUARTO: SE ORDENA certificar por Secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2024-000016.
JGMR/MPRM/jssf.
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