REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de Abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 013/2024

I
DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 11 de enero de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ciudadanos Franklin Antonio Montilva Mora y Rubí Marlin Mora de Montilva, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.788.574 y N° V- 19.026.036, asistidos por la Abogada Yorley Marina Arias Sabala, titular de la cédula de identidad N° V- 12.633.563 e inscrita en el IPSA bajo el N° 237.836, quienes interponen Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia contra la actitud omisiva y contumaz de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, en su Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura. (Fs. 36).
En fecha 15 de enero de 2024 se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la presente demanda, signándole con el N° SP22-G-2024-000001. (Fs. 37).
En fecha 18 de enero de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 002/2024 mediante la cual se admite la causa y se ordena citación al Jefe de la Oficina del Área Legal de la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, así como notificación al Alcalde del Municipio Jáuregui del estado Táchira y Sindico Procurador del Municipio Jáuregui del estado Táchira. (Fs. 38-40).
En fecha 22 de enero de 2024 se libraron oficios N° 024/2024, N° 025/2024 y N° 026/2024 dirigidos al Jefe de la Oficina del Área Legal de la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, Sindico Procurador del Municipio Jáuregui del estado Táchira y Alcalde del Municipio Jáuregui del estado Táchira, en su orden respectivo. (Fs. 41-43).
En fecha 24 de enero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, a los ciudadanos Franklin Antonio Montilva Mora y Rubí Marlin Mora de Montilva, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.788.574 y N° V- 19.026.036, asistidos por la Abogada Yorley Marina Arias Sabala, titular de la cédula de identidad N° V- 12.633.563 e inscrita en el IPSA bajo el N° 237.836, quienes consignan diligencia para impulsar las notificaciones emitidas en fecha 22 de enero de 2024, así mismo, otorgan Poder Apud Acta a la Abogada Yorley Marina Arias Sabala, titular de la cédula de identidad N° V- 12.633.563 e inscrita en el IPSA bajo el N° 237.836. (Fs. 44-47).
En fecha 30 de enero de 2024, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de las notificaciones dirigidas al Jefe de la Oficina del Área Legal de la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, así como notificación al Alcalde del Municipio Jáuregui del estado Táchira y Sindico Procurador del Municipio Jáuregui del estado Táchira, siendo las mismas POSITIVAS. (Fs. 48-50).
En fecha 05 de febrero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, a la Abogada Miriam Eduviges Moreno de García, titular de la cédula de identidad N° V- 9.335.169 e inscrita en el IPSA bajo el N° 248.925, actuando en el carácter de Sindico Procurador del Municipio Jáuregui del estado Táchira, quien consigna diligencia solicitando el cierre del expediente y carpeta contentiva de copia de Gaceta Municipal. (Fs. 51-53).
En fecha 06 de febrero de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordena abrir cuaderno separado denominado cuaderno de anexos, para e mejor manejo del expediente. (Fs. 54).
En fecha 14 de febrero de 2024, se dictó auto mediante el cual se fija el noveno (09°) día de despacho siguiente a esa fecha exclusive, para que tenga lugar la audiencia oral en la presente causa, a las diez de la mañana (10:00 a.m). (Fs. 55).
En fecha 15 de febrero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, a la Abogada Yorley Marina Arias Sabala, titular de la cédula de identidad N° V- 12.633.563 e inscrita en el IPSA bajo el N° 237.836, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, quien consigna escrito para solicitar copias simples del informe técnico consignado en fecha 30 de enero de 2024, presentes en el cuaderno de anexos. (Fs. 56-57).
En fecha 29 de febrero de 2024 se llevó a cabo audiencia oral con la comparecencia de Franklin Antonio Montilva Mora y Rubí Marlin Mora de Montilva, asistidos por los abogados en este acto Yorley Marina Arias Sabala, inscrito en el Inpreabogado N° 237.836 y asistido por el Abogado Yilmer Javier Dueñas Monsalve, inscrito en el Inpreabogado N° 160.468, acompañados por el ingeniero de Marvyn Carolina Zambrano Guerrero, Ingeniero C.I.V N° 146056, Así mismo se encontraban las Abogadas Mirla Yanet Parra Chacon, Inscrita en el Inpreabogado N° 321.894, y la Sindico Procurador Abogada Miriam Eduviges Moreno de García, inscrita en el Inpreabogado N° 248.925, en representación de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira. (Fs. 58-164).
En fecha 07 de marzo de 2024, se dejó sentado mediante acta, la designación de la ciudadana Grecia Paola Vera Suárez, titular de la cédula de identidad N° V- 28.422.050, como Secretaria Accidental en el acto de inspección judicial que se llevará a cabo en este fecha en el expediente SP22-G-2024-000001, a razón que la Secretaria Titular, ciudadana Mariam Paola Rojas Mora, titular de la cédula de identidad N° 19.878.309, no puede viajar largas distancias dado su avanzado estado de gravidez. (Fs. 165).
En fecha 07 de marzo de 2024, se llevo a cabo inspección judicial en la sede de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira y Avenida Francisco de Cáceres, casa N° 12-26, la Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, a fin de constatar lo señalado en acta de audiencia oral de fecha 29 de febrero de 2024. (Fs. 166-168).
En fecha 21 de marzo de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, a los ciudadanos Franklin Antonio Montilva Mora y Rubí Marlin Mora de Montilva, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.788.574 y N° V- 19.026.036, asistidos por la Abogada Yorley Marina Arias Sabala, titular de la cédula de identidad N° V- 12.633.563 e inscrita en el IPSA bajo el N° 237.836, quienes consignan copias de oficio DIDUI-OFC-0017-2024 de fecha 18 de marzo de 2024, en acatamiento a lo sentado en acta de inspección judicial de fecha 07 de marzo de 2024. (Fs. 169-174).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia interpuesto por los ciudadanos Franklin Antonio Montilva Mora y Rubí Marlin Mora de Montilva, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.788.574 y N° V- 19.026.036, asistidos por la Abogada Yorley Marina Arias Sabala, titular de la cédula de identidad N° V- 12.633.563 e inscrita en el IPSA bajo el N° 237.836, en contra la actitud omisiva y contumaz de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, en su Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura.
Ahora bien, este juzgador evalúa lo expuesto mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2024, en la cual se consigna oficio N° DIDUI-OFC-0017-2024 de fecha 18 de marzo de 2024, y adjunto al mismo se consigna informe técnico N° DIDUI-IT-003-2024 de fecha 18 de marzo de 2024, suscrito por la Directora de Ingeniería, Desarrollo Urbano E Infraestructura del Municipio Jáuregui, del cual se desprende:
“(…)DIDUI-IT-003-2024

La Grita, 18 de Marzo de 2024
Ciudadanos:
Franklin Montilva y Rubi Mora de Montilva Av. Francisco de Cáceres N° 12-06 La Grita Municipio Jauregui del estado Táchira

Ciudad.-
En atención a las comunicaciones de fecha 08 de Junio de 2023; 04 de septiembre de 2023; 28 de septiembre de 2023; consignadas ante esta Dirección Ingeniería Desarrollo Urbano e Infraestructura en fechas iguales a las anteriores, en la que solicita la consulta preliminar a LA PROPUESTA DE DISEÑO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN LOCAL COMERCIAL, "HELADERÍA - CAFÉ, CON LA FINALIDAD DE LOGRAR INTEGRAR SU FACHADA CON LA IMAGEN DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL PARQUE LOS POETAS, EN LA GRITA, MUNICIPIO JAUREGUI. Elaborado por la Arquitecto Marvyn Carolina Zambrano Guerrero, titular de la cedula de identidad, N° 13.305.993; y en representación técnica de los ciudadanos Franklin Molina y Rubi Mora de Montilva, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 16.788.574 y N° 19.026.036, respectivamente y propietarios de un inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Cáceres, N° 12-03, La Grita Municipio, Jáuregui, estado Táchira.

Dicha propuesta se plantea realizar sobre un lote de terreno que según documento de propiedad debidamente registrado en la oficina del Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira; en fecha del 23 de Septiembre, bajo el Nº 2022,582, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.23183 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2022; pertenecen las siguientes medidas y linderos; FRENTE: con la Avenida Francisco de Cáceres y mide nueve metros con nueve centímetros (9.09mts). FONDO: con propiedad de Josefa Ramona Duque de Parra y mide Nueve metros con seis centímetros (9.06mts). LADO DERECHO: con propiedad de Josefa Ramona Duque de Parra y mide treinta y cuatro metros con dieciséis centímetros (34.16mts). LADO IZQUIERDO: con vía Publica y mide treinta y cuatro metros con dieciséis centímetros (34.16mts); del mencionado terreno se plantea realizar f la propuesta en un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados (81m²), según solicitud preliminar de variables urbanas fundamentales Establecidas en la Ordenanza del Planificación de Desarrollo Urbano Local La Grita (PDUL) de fecha 01 de Junio de 1995, que aplican sobre el terreno en referencia, esta Dirección emitió dichas variables bajo el N° 013 de fecha 13 de febrero de 2023 donde señala como Áreas Residenciales Desarrolladas Tres (AR-3).

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 82 y 85 de la ley de Orgánica de Ordenación Urbanística, publicada en Gaceta Oficial N° 33.868 de fecha 16 de diciembre de 1987, así mismo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza de Urbanismo, arquitectura y construcciones en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira; se sugiere lo siguiente:
➤ Permitir el Paso Peatonal de manera independiente para local comercial heladería café, con un ancho de 2 mts y una longitud de 6mts.
➤ Permitir el Paso Peatonal de manera independiente para el futuro desarrollo de vivienda, tal cual como se refleja en el proyecto presentado, con un ancho de 1.20 mts y una longitud de 6mts.
➤ No se podrá hacer uso del suelo, ni ocupación de los espacio público del área del Parque o Plaza Los Poetas; por parte de los Propietarios del inmueble donde funcionara el local heladería café y futuro desarrollo de vivienda, para ninguna actividad de tipo comercial, ni cualquier otra que sea de beneficio particular.
➤ Realizar de manera inmediata por parte de los propietarios del inmueble, la recolección de los materiales de construcción y posterior limpieza y reparación de las áreas afectadas en el parque o Plaza Los Poeta; por los trabajos constructivos que se realizados en meses anteriores.
➤ Así mismo deben ajustarse a cualquier otra sugerencia establecida por las instancias legales y máximas autoridades Municipales.
➤ cualquier incumplimiento dará lugar a lo establecido en el Articulo 109 de la ley de Orgánica de Ordenación Urbanística, publicada en Gaceta Oficial N° 33.868 de fecha 16 de diciembre de 1987.
➤ De esta manera damos cumplimiento a las pautas que se instruyeron de la inspección judicial realizada por el Dr. José Gregorio Morales Rincón, Juez del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; En la Dirección de Ingeniería Desarrollo urbano e infraestructura del municipio Jáuregui y Parque o Plaza los Poetas ubicado en vía principal a las piedritas. (…).”

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado en la diligencia de fecha 21 de marzo de 2024, mediante la cual se hace constar que la Directora de Ingeniería, Desarrollo Urbano E Infraestructura del Municipio Jáuregui, parte accionada en la presente causa, cumplió con darle respuesta a lo que los ciudadanos Franklin Antonio Montilva Mora y Rubí Marlin Mora de Montilva, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.788.574 y N° V- 19.026.036, lo cual constituía la pretensión en el presente juicio, esto es, que se le diese respuesta en cuanto a la solicitud de consulta preliminar en cuanto al diseño del local comercial y obtener el permiso de construcción respectivo.
De lo analizado se colige que, dado que la parte accionada dio cumplimiento a lo que el accionante demandaba, existiendo la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).

En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del accionante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) que conste en autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2024, donde se deja sentado que la Representación Judicial de la parte accionante expresó:
“(…)Consignamos copia del oficio N° DIDUI-OFC-0017-2024 de fecha 18 de marzo de 2024, y copia del Informe Técnico N° DIDUI-IT-003-2024 de fecha 18 de marzo de 2024 para su debida confrontación con los originales, suscritos por la Ingeniero Marley G. Rangel G., DIRECTORA DE INGENIERIA, DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO JAUREGUI, entregada por la funcionaria antes mencionada en el dia de hoy 21 de marzo del 2024 (…)”

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe observa que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razón por la cual, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso Administrativo por Abstención o Carencia. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia interpuesto por los ciudadanos Franklin Antonio Montilva Mora y Rubí Marlin Mora de Montilva, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.788.574 y N° V- 19.026.036, asistidos por la Abogada Yorley Marina Arias Sabala, titular de la cédula de identidad N° V- 12.633.563 e inscrita en el IPSA bajo el N° 237.836, en contra de la actitud omisiva y contumaz de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, en su Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y tres de la mañana (10:03 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/lama.