REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de abril de 2024.
213º y 165º


Vista el escrito de solicitud que antecede, recibido en este Juzgado mediante Sistema de Distribución, presentada por la ciudadana LUGARDY YUDIHT CAMPOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.746.496, actuando en nombre de su hijo REIBER LEONARDO CAMPOS, indocumentado, debidamente asistida por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud la ciudadana LUGARDY YUDIHT CAMPOS MEDINA, anteriormente identificada, expuso lo siguiente: “…Ciudadano Juez, requiero la rectificación del Acta de Nacimiento de mi hijo REIBER LEONARDO, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 26, de fecha 24 de enero de 2006.
Es el caso Ciudadano Juez, que en la referida Acta de Nacimiento aparece una nota marginal de fecha 28 de agosto del año 2008, donde el padre de mi hijo de nombre RAFAEL ARTURO SIFONTE, indocumentado, se presentó ante el Registro Civil del Municipio Carrizal para reconocer a mi hijo antes identificado, facilitando un número de cédula de identidad falso, como es el Nro. V-17.433.907, que no le corresponde porque él nunca ceduló y dicho número de cédula le pertenece a otro ciudadano de nombre Orangel Rafael Araujo Infante, tal como consta en los datos filiatorios de la pagina del Registro Electoral, asimismo, el padre de mi hijo, de nombre Rafael Arturo Sifonte, falleció en fecha 14 de noviembre de 2017, en el estado Guárico, Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua, tal como consta en acta de Defunción Nro. 1161, de fecha 15 de noviembre de 2017…”.
Este tribunal para decidir trae a colación los artículos 136 y 140 del código de procedimiento civil los cuales menciona, textualmente:
Articulo 136 “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas por la ley”.
Articulo 140 “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”.
Conforme a lo establecido en los mencionados artículos, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUGARDY YUDIHT CAMPOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.746.496, ya que no posee cualidad para solicitar en su nombre la rectificación de acta de su hijo, ciudadano REIBER LEONARDO CAMPOS, indocumentado, y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO.

LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA.


HJNR/DF/yemi.
Solicitud N° 24-6116.