REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 11 de abril de 2024.
213° y 165°
Revisada las actuaciones que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EDITH XIOMARA VILLARROEL GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.358.067, debidamente asistida por la abogada DAYANA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.253, y vista la diligencia de fecha 09 de abril de 2024, mediante la cual la solicitante, ciudadana EDITH XIOMARA VILLARROEL GARCIA, inicialmente identificada, debidamente asistida por la abogada DAYANA CARRASCO, también inicialmente identificada, consignó los recaudos para la continuidad de la presente solicitud, al respecto, este Juzgado observa: PRIMERO: De la lectura del acta de nacimiento de la solicitante se puede apreciar que la ciudadana EDITH DORA GARCIA CORTEZ, quien fuera en vida venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.994.750, madre de la solicitante, se encontraba casada con el ciudadano FELIX RAMÓN VILLARROEL, padre de la solicitante. SEGUNDO: Se evidencia que no consta en autos documento referente al ciudadano FELIX RAMÓN VILLARROEL.
En virtud de lo señalado anteriormente, este Juzgado INSTA a la parte solicitante, ciudadana EDITH XIOMARA VILLARROEL GARCIA, ut supra identificada, a consignar a los autos, copia de la cédula de identidad del ciudadano FELIX RAMÓN VILLARROEL; y/o acta de defunción del mismo, acta de matrimonio o sentencia de divorcio de sus padres, según sea el caso, con el objeto de verificar el estado civil de la de cujus, ciudadana EDITH DORA GARCIA CORTEZ, inicialmente identificada y una vez conste lo peticionado, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/yver
Exp. N° 24-4053.