REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de abril del año 2024
213° y 165º

Visto el escrito de fecha 11 de abril de 2024, suscrito por el abogado ROBERTO ALI COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-993.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, mediante el cual expuso: “…Lamentablemente para su Administración de Justicia, debo pedirle que, de conformidad con lo previsto por los artículos: 7, 26, 49 y 255, parte infine, de nuestra Constitución, en concordancia con los artículos 15,206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO, El (sic) Auto de fecha cuatro (04) de abril de 2024, mediante el cual su Tribunal decidió “ De lo antes expuesto este Tribunal evidencia que la sentencia Nº 000386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de agosto de 2022, menciona dos excepciones en cuanto hacer uso del recurso de la vía telemática, en la cual establece que las citaciones y las intimaciones deben practicarse conforme a los previsto en la Ley, en consecuencia este Tribunal niega lo peticionado por el abogado ROBERTO ALI COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, quien actúa en su propio nombre y representación. Así se decide.” (…) “…SEXTO: A todo evento, y para el supuesto que su Tribunal niegue la revocatoria aquí solicitada, APELO del Auto del día 04 de abril de 2024.”.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone: PRIMERO: NIEGA la revocatoria solicitada por la parte actora, ciudadano ROBERTO ALI COLMENARES, inicialmente identificado, del auto dictado por este Despacho, en fecha 04 de abril de 2024, mediante la cual se negó la citación por la vía telemática; SEGUNDO: Este Juzgado OYE la apelación interpuesta por el ciudadano antes mencionado, en el efecto devolutivo de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia conforme a lo dispuesto en el artículo 295 ejusdem, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas que señalen las partes y las que indique el Tribunal, a lo fines de ser remitidas, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Miranda, Los Teques, a objeto de que se sirva conocer la apelación en referencia. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO
LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA,

En esta misma fecha se solicitaron las copias respectivas a los fines de ser remitidas al Tribunal de alzada.

LA SECRETARIA,





HJNR/DF/deysi
Expediente Nº 23-10386