REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de abril del 2024.
213º y 165º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que el ciudadano JUAN MANUEL DE GOUVEIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.149, en su condición de hijo, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ DE DE GOUVEIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.847. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veinticinco (25) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada YOREIMA BRICEÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.404, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO,
LA SECRETARIA.

DAMELIS FIGUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.

HJN/DF/deysi
Solicitud N° 24-4055