REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Años 215º de la Independencia y 164º de la Federación.
Exp Nro. 23-10384
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.846.168
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ SALAZAR MARVAL, JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ y GINETTE AMOS SERRANO ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.138, V-22.666.957 y V-6.899.656, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064, 270.635 y 131.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IRIS BETZABETH GALINDEZ LARGO y GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nros. V-6.842.056 y V-18.740.076, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA Y APODERADO JUDICIALES DEL CODEMANDADO: PABLO DAVID BORGES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.286.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.183.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: AUDIENCIA DE JUICIO (Local Comercial)
EXPEDIENTE: N° 23-10384
AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, miercoles (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha diez (10) de abril de 2024, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente juicio que por DESALOJO intentada por los JOSÈ SALAZAR MARVAL y JOSÈ DAVID SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.824.138 y V-22.666.957, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064 y 270.635, también respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.846.168 contra los ciudadanos IRIS BETZABETH GALINDEZ LARGO y GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.842.056 y V-18.740.076, también respectivamente, que se sustancia en el expediente signado con el N° 23-10384, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 864 del Còdigo de Procedimiento Civil, constituida la Sala de Juicio en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Jueza Provisoria HILDA JOSEFINA NAVARRO R., y su Secretaria Temporal, VIRGINIA GONZALEZ, actuando como Alguacil, el ciudadano ORMIDAS MENDOZA y como Auxiliar Judicial designado, la ciudadana Rusbelys Dayana Bustamante Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 20.871.150, en su condición de Asistente de este Tribunal, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, se hacen presentes, el ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.846.168 y sus apoderados judiciales abogado JOSÈ SALAZAR MARVAL y JOSÈ DAVID SALAZAR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.559 y 88.180, respectivamente, y así mismo se deja constancia que se hizo presente la parte demandada, ciudadana IRIS BETZABETH GALINDEZ LARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.842.056, debidamente asistida por el abogado PABLO DAVID BORGES BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.183 y a su vez apoderado judicial del ciudadano, GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V- 24.286.246. Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Provisoria que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, la ciudadana Jueza da inicio al debate, identificando la causa. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del Juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, Alguacil y Auxiliar Judicial, para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando a la Secretaria levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia de Juicio. Cumplido ello declaró abierto el Acto de la Audiencia de Juicio, en estado la ciudadana Juez insta las partes a la conciliación, y no existiendo ningún tipo de acuerdo se procedió a dar continuidad al acto. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora para que exponga, en un lapso de tiempo de diez (10) minutos, sus alegatos, quien expone: “Vista el conversatorio realizado ante la celebración formal de esta audiencia y basado en el principio de la economía procesal y la celeridad en los procesos, le propongo a la parte demandada un plazo de treinta (30) días continuos a partir de hoy, 24 de abril de 2024, para que retire los bienes, materiales entre ellos, maquinarias del Local que ha venido ocupando hasta el dia de hoy y para el dia 24 de mayo de 2024, deberá hacer la entrega por ante este Tribunal de las llaves del mismo y previa certificación de la cancelación de los servicios públicos inherentes a la funcionabilidad del local, entiéndase electricidad, aseo urbano y el relleno sanitario, de cumplirse con este termino la parte demandante renuncia al cobro de las costas a cualquier otro cobro referente a los canones de arrendamiento que pudieran estar insolutos y el ciudadno propietario aca presente renuncia a cualquier accion civil, administrativa derivada de la relación arrendaticia que existio entre ellos.Es todo.” En este estado la parte actora ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS LOPEZ, pidiò ser oído por el Tribunal, concediéndole este derecho, quien expone: “ Renuncio a lo solicitado en cuanto a la cancelación de los servicios señalados, en virtud, de que son sufragados por mi persona. Es todo.”. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a el abogado asistente de la parte demandada ciudadano PABLO DAVID BORGES BORGES,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 295.183, para que exponga, en un lapso de tiempo de diez (10) minutos, quien expone: “ Buenos días a todos los presentes, escuchado al apoderado judicial de la parte actora, Dr Jose Salazar Marval, esta representación acepta los términos y condiciones antes expuestos, con relación ala plazo de los treinta (30) días que el representante de la parte actora esta solicitando y si se pudiera hacer antes del plazo acordado se dejara constancia de ello en el presente expediente, a los fines de que se pueda materializar la presente conciliación en este acto, dejo constancia que una vez sea desocupado el local comercial objeto de este juicio las llaves serán entregadas por el representante judicial del ciudadano GUSTAVO GONZALEZ, en este Tribunal. Asi mismo solicitamos, de conformidad con el Còdigo de Procedimiento Civil, se homologue la presente transacciòn en los mismo términos pactados y solicitamos dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, es todo.”. De conformidad con lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se retira de la Sala de Audiencia Oral por un lapso de treinta (30) minutos, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am). Pasados el tiempo fijado y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 876 eiusdem, la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: En este estado, vista que ambas partes fuera de la Audiencia o Debate Oral han decidido poner fin al procedimiento, mediante la manifiestaciòn de recìprocas concesiones, y siendo que tal formación se ha hecho fuera de la audiencia oral, y siendo que tal formulación se ha hecho fuera de la audiencia oral, quien suscribe, considera oportuno referir el alcance la disposición contenida en el artículo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Còdigo Civil, la transacción es un contrato que celebran las partes a los fines de dar por terminado el litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, teniendo dicho contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.718 ejusdem, el carácter de cosa juzgado. Ahora bien, celebrada la transacción, es aplicable lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradaconforme a las disposiciones del Còdigo Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologarà…”. En razón de ello, y previamente analizado el acuerdo expresado por las partes, el cual está basado en los medios de autocomposición procesal establecidos en el Còdio de Procedimmiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y en consecuencia, le otorga el carácter de cosa juzgada. Vista la solicitud de dos juegos de dos (02) juegos de copias certificada de la presente decisión, este Tribunal las acuerda de conformidad, y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Por cuanto las copias certificadas se harán por el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Codigo de Procedimeinto Civil. Déjese copia certificada para ser agregada al copiador de sentencias definitivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
PARTE ACTORA
VICTOR MANUEL RIVAS LOPEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
JOSÈ SALAZAR MARVAL
JOSÈ DAVID SALAZAR GONZALEZ
PARTE CODEMANDADA,
IRIS BETZABETH GALINDEZ LARGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA Y
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO
CIUDADANO GUSTAVO ADOLFO GALINDEZ
PABLO DAVID BORGES BORGES
ASISTENTE DE TRIBUNAL
RUSBELYS BUSTAMANTE
EL ALGUACIL
ORMIDAS MENDOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/DF/dayana
Exp. Nº 23-10384
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