REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 04 de abril 2024.
213° y 165°

Vista la diligencia de fecha 01 de abril de 2024, suscrita por el ciudadano ROBERTO ALI COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-993.775, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15764, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, mediante la cual expuso: “… solicito respetuosamente que la citación del Representante legal, Ciudadano GIAN CARLOS LEONARDO ALBANI FAUSTO, quien es venezolano, mayor de edad, de ese mismo domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.874.059, se haga en el siguiente correo electrónico: monalba.inversiones@gamil.com, citación o notificación que se solicita también bajo este parámetro, por aplicación de la sentencia número 386 de fecha 12 de agosto de 2022, mediante la cual, la Sala de Casación Civil estableció que las citaciones, las intimaciones y las notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos, tales como correo electrónico e incluso por medio de la red social WhatsApp; y lo más importante, por el principio de reciprocidad, es que la demanda, para informarme sobre mi recibo de condominio lo envía a través de mi correo electrónico, y que a los efectos consigno copia del referido informe. (quien puede lo mas, puede lo menos) MUTATIS MUTANDIS”.

Ahora bien, este Juzgado trae a colación lo establecido en la referida sentencia la cual textualmente expresa:

“…Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado...”.

De lo antes expuesto, este Tribunal evidencia que la referida sentencia menciona dos excepciones en cuanto hacer uso del recurso de la vía telemática, en la cual estableció que las citaciones y las intimaciones deben practicarse conforme a lo previsto en la Ley, en consecuencia este Tribunal niega lo peticionado por el abogado ROBERTO ALI COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15764, quien actúa en su propio nombre y representación. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.


LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA





HJNR/DF/deysi
Expediente 23-10386