REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 09 de abril del 2024.
213º y 165º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos CARMEN EVELIA JIMENEZ DE GUERRA, LUIS JOSE GUERRA JIMENEZ, YURMARY DEL CARMEN GUERRA JIMENEZ, JENNIFFER MILEIDYS GUERRA JIMENEZ, YADIRA JOSEFINA GUERRA GIMENEZ y WILLIANS ANTONIO GUERRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.841.559, V- 11.040.394, V- 12.880.765, V- 18.739.277, V- 12.880.768 y V-14.216.974, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EMIRO ANTONIO GUERRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.588.827. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintisiete (27) folios útiles, la cual fue redactada por el abogado VICTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.021, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO,
LA SECRETARIA.

DAMELIS FIGUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.

HJN/DF/Dayana
Solicitud N° 24-4050.