REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

SOLICITUD N° 5341/2024
SOLICITANTES:
MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS, MARIBEL ASCANIO DE ESPOSITO y JORGE FÉLIX ASCANIO MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.660.497, V-6.879.525 y V-6.843.515, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
ADRIANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 283.033.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de Distribuidor), en fecha 17 de enero de 2024, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por los ciudadanos MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS, MARIBEL ASCANIO DE ESPOSITO y JORGE FÉLIX ASCANIO MATAMOROS, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA MARCANO, identificados anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5341/2024.
En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron que: “(…) construimos sobre una parcela de terreno propiedad de nuestro padre el ciudadano: Pablo José Ascanio Morín (…) constante de una superficie de MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.089.05 Mts2) (…) Una casa unifamiliar de una (1) planta (…) Total de metros cuadrados de la vivienda 103.82 m2 aproximadamente (…)”
En fecha 25 de enero del presente año, comparecieron los ciudadanos MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS, MARIBEL ASCANIO DE ESPOSITO y JORGE FÉLIX ASCANIO MATAMOROS, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA MARCANO, identificados anteriormente, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud. Asimismo, compareció el ciudadano PABLO JOSÉ ASCANIO MORÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-610.994, en su carácter de propietario del terreno objeto de la presente solicitud de Titulo Supletorio, y mediante autorización inserta al folio 23 del expediente, expresó que: “(…) AUTORIZO de manera simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS, MARIBEL ASCANIO MATAMOROS y JORGE FÉLIX ASCANIO MATAMOROS (…) los cuales son mis hijos, para que construyan una casa destinada única y exclusivamente para uso familiar, sobre un lote de terrenos ubicados en: Calle Cerro Grande Catarrama casa número 30, Sector Central de San Diego de Los Altos, Parroquia Cecilio Acosta del Estado Bolivariano de Miranda que son de mi única y exclusiva propiedad (...) constante de una superficie de MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CON CERO CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.089.05 Mts2) (…)”
Mediante auto de fecha 29 de enero del año en curso, este Tribunal instó a los ciudadanos MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS, MARIBEL ASCANIO DE ESPOSITO y JORGE FÉLIX ASCANIO MATAMOROS, a consignar original de la Solvencia Municipal vigente y original de la Cédula Catastral.
En fecha 20 de marzo del presente año, compareció la ciudadana MARIBEL ASCANIO DE ESPOSITO, debidamente asistida por la abogada ADRIANA MARCANO, supra identificadas, y mediante diligencia consignó los recaudos solicitados mediante auto de fecha 29/01/2024.
Mediante auto de fecha 22 de marzo del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
El 23 de abril del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por los solicitantes, los ciudadanos SILVANA ELVIRA CAULA QUINTEIRO y JHONNY ALBERTO CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.928.504 y V-9.467.672, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 17 de enero de 2024, por los ciudadanos MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS, MARIBEL ASCANIO DE ESPOSITO y JORGE FÉLIX ASCANIO MATAMOROS, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA MARCANO, identificados anteriormente, evidenciándose a los autos que en fecha 23 de abril de 2024, rindieron declaración los testigos promovidos por los ut supra prenombrados ciudadanos, identificados como: SILVANA ELVIRA CAULA QUINTEIRO y JHONNY ALBERTO CRUZ, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de solicitud, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad privada, ubicado en el lugar denominado “El Cerro”, Sector Cantarrana, Casa N° 30, San Diego de Los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIELA CORINA ASCANIO MATAMOROS, MARIBEL ASCANIO DE ESPOSITO y JORGE FÉLIX ASCANIO MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.660.497, V-6.879.525 y V-6.843.515, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,











ABG. MARIA AVILA B.



























S-N° 5341/2024.
AAP/mab/er.-