REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5348/2024
SOLICITANTE:
ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.539.649.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
MARISOL MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.580.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 31 de enero de 2024, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MENDOZA, asistida por la profesional del derecho MARISOL MATUTE, identificadas anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, en fecha 02 de febrero del presente año, quedando anotada bajo el N° 5348/2024.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero del año 2024, compareció la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MENDOZA, asistida por la abogada MARISOL MATUTE, supra identificadas, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud, y confirió poder apud-acta a la abogada MARISOL MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el 242.580.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2024, inserto al folio 15 del expediente, este Tribunal instó a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MENDOZA, a esclarecer la discrepancia existente en su escrito libelar respecto al área de terreno y al construcción de la bienhechuría. Del mismo modo, se le instó a consignar el original de la Carta de Residencia y copia simple de la cédula de identidad de dos (2) testigos que no fueran familiares ni poseyeran los mismos apellidos de los solicitantes, así como tampoco tuvieran un interés directo en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2024, compareció la abogada MARISOL MATUTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MENDOZA, antes identificadas, y consignó la Carta de Residencia y copia simple de la cédula de identidad de (2) testigos.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2024, inserto al folio 20 del expediente, este Tribunal instó nuevamente a la abogada MARISOL MATUTE, a subsanar su escrito libelar donde esclareciera el área de construcción de la bienhechuría. Asimismo este Tribunal, ordenó corregir el error de foliatura en el folio quince (15) del expediente, en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada.
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2024, compareció la abogada MARISOL MATUTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MENDOZA, supra identificadas, y consignó plano de levantamiento topográfico y escrito de reforma.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2024, inserto al folio 25 del expediente, este Tribunal instó a la abogada MARISOL MATUTE, a consignar original del Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.TM. REGVEN, donde se especificara el área de terreno correcta.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2024, compareció la abogada MARISOL MATUTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MENDOZA, supra identificadas, y consignó escrito de reforma.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2024, este Tribunal ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que enviaran a este Juzgado la autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 14 de marzo de 2024, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó el oficio librado al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de marzo de 2024, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 04 de abril del presente año, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº SMG-125/2024 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la abogada ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MENDOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MENDOZA, anteriormente identificadas, en su escrito de reforma libelar presentado en fecha 05 de marzo del año 2024, lo siguiente:
“(…) He fabricado a mi sola y única expensa con trabajo personal y dinero de mi propio peculio una bienhechuría ubicada en la Carretera Nacional vía San Diego de Los Altos, Sector OCI, Hacienda El Barranco, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. (…) en total, fue construida sobre una extensión de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95mts²) presuntamente terreno Municipal (…)”.
Ahora bien, se desprende del oficio Nº SMG-125/2024 de fecha 02 de abril de 2024, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, recibido por este Juzgado en fecha 03 de abril del año en curso, que riela al folio 33 del expediente, lo siguiente:
“(…) sirva la presente para hacer de su conocimiento y en atención al oficio nro. 2024/048 de fecha 08 de marzo de 2024, que esta sindicatura Municipal de acuerdo a la verificación de la titularidad de terreno suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal a través del oficio SATGUAIAICAGCT-073/2024 de fecha 21 de marzo de 2024, en el cual manifiesta que el terreno ubicado en: Carretera Nacional Vía San Diego de Los Altos, Sector OCI, Hacienda el Barranco, Parroquia Cecilio Acosta; Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en el que se encuentran enclavada las bienhechurías de la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, hábil en derechos y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.539.649, en de presunta tenencia PRIVADO, no pudiéndose otorgar la Autorización solicitada, por cuanto no pertenece al Municipio (…)”.
En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente para el otorgamiento del mismo; en el caso de marras, la apoderada judicial de la solicitante en su escrito de reforma libelar (Folios 27 y 28 del expediente) señaló que el terreno donde alega haber construido una bienhechuría es propiedad del Municipio, por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MENDOZA, anteriormente identificada, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad privada y no Municipal, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.539.649.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los ocho (08) días del mes de abril de 2024. Años 213º y 165º.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO. LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de cuatro (04) páginas.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
S-Nº 5348/2024
AAP/MAB/na.-
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