REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5499-24
SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE GIL ROSADO Y DANIELA ADELAIDA GIL RODRIGUEZ., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números: V-3.975.891 y V-19.201.624, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: RAIZIL KARINA GOMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 306.349.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 15 de febrero de 2.024, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GIL ROSADO Y DANIELA ADELAIDA GIL RODRIGUEZ., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números: V-3.975.891 y V-19.201.624, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada RAIZIL KARINA GOMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 306.349; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 15 de febrero de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5499-24.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 29 y su vuelto del expediente, de nombres: YORBY MAXIMILIANO ALAYON MARTINEZ y YUDITH MARGARITA CASTEJON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.411.036 y V-12.587.246, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GIL ROSADO Y DANIELA ADELAIDA GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números: V-3.975.891 y V-19.201.624, respectivamente, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus HILDA ELIZABETH RODRIGUEZ ESCOBAR, quien en vida fue portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-4.169.304, la cual falleció en fecha catorce (14) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), Según Acta de Defunción Nº 071, Folio 071, Tomo: 1, de fecha quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada RAIZIL KARINA GOMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 306.349.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2.024. Años: 213° y 165.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,
Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
CLSB/YRMR/YPG
EXP- S-5499-24
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