REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5521-24
SOLICITANTES: PEDRO VICENTE ROJAS BRICEÑO, FRANCIS PAOLA ROJAS GARCIA y FABIANA ISABEL ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.466, V-19.586.740 y V-27.597.187, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FERMARY MONTAGNA CLARA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.379.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 20 de marzo de 2.024, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por los ciudadanos PEDRO VICENTE ROJAS BRICEÑO, FRANCIS PAOLA ROJAS GARCIA y FABIANA ISABEL ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.466, V-19.586.740 y V-27.597.187, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada FERMARY MONTAGNA CLARA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.379; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 20 de marzo de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5521-24.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 19 y su vuelto del expediente, de nombres: JOSUE GABRIEL VALENZUELA FONSECA y EMILIO CIRIACO SALAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.910.263 y V-8.678.219 respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PEDRO VICENTE ROJAS BRICEÑO, FRANCIS PAOLA ROJAS GARCIA y FABIANA ISABEL ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.466, V-19.586.740 y V-27.597.187, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FECA MERCEDEZ GARCIA DE ROJAS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.827.124, la cual falleció en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), Según Acta de Defunción Nº 1930, Folio Nº: 180, Tomo: 8, de fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada FERMARY MONTAGNA CLARA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.379.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintitrés ( 23 ) días del mes de abril de 2.024. Años: 213° y 165.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,

Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,

Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez







CLSB/YRMR/YPG
EXP- S-5521-24