REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-24-038
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 08 de Marzo de 2024.
SOLICITANTES: MARLENY AIDA PEREZ DE MARQUEZ y MARIO ANTONIO MARQUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.083.222 y V-4.471.814, respectivamente.
DEFENSORA PUBLICA: Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria en materia Civil, Mercantil y Transito según Resolución Nº DDPG-2023-204, de fecha 04 de abril 2023.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 08 de Marzo de 2024, por los ciudadanos MARLENY AIDA PEREZ DE MARQUEZ y MARIO ANTONIO MARQUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.083.222 y V-4.471.814, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Pública Provisoria en materia Civil, Mercantil y Transito según Resolución Nº DDPG-2023-204, de fecha 04 de abril 2023, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARYORY COROMOTO MARQUEZ PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.146.502, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de Febrero de 2023, falleció ab intestato, MARYORY COROMOTO MARQUEZ PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.146.502.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de la causante MARYORY COROMOTO MARQUEZ PEREZ; Acta de nacimiento de la De Cujus MARYORY COROMOTO MARQUEZ PEREZ; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los ciudadanos MARLENY AIDA PEREZ DE MARQUEZ y MARIO ANTONIO MARQUEZ RUIZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas LUCIA HERNANDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 65 años de edad, de profesión u oficio TSU en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-5.229.602, y TATIANA ESTEFANA HERRERA FRANCIOSI, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 53 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-10.187.971, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, asimismo conocieron a la De Cujus MARYORY COROMOTO MARQUEZ PEREZ, igualmente les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARYORY COROMOTO MARQUEZ PEREZ; y ACTA DE NACIMIENTO de la causante MARYORY COROMOTO MARQUEZ PEREZ; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARLENY AIDA PEREZ DE MARQUEZ y MARIO ANTONIO MARQUEZ RUIZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante MARYORY COROMOTO MARQUEZ PEREZ,segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos MARLENY AIDA PEREZ DE MARQUEZ y MARIO ANTONIO MARQUEZ RUIZ, y tercero, la relación que existe entre los ciudadanos MARLENY AIDA PEREZ DE MARQUEZ y MARIO ANTONIO MARQUEZ RUIZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARYORY COROMOTO MARQUEZ PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.146.502, a sus padres ciudadanos MARLENY AIDA PEREZ DE MARQUEZ y MARIO ANTONIO MARQUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.083.222 y V-4.471.814, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día 23 de Abril de dos mil veinticuatro (23/04/2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.


SOLICITUD N° S-24-038
ART/JDR/SL