REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de abril de 2024
213º y 164º
SOLICITUD Nº S-22-122

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ZULIMA MARGARITA ESCALANTE CARRULLO y JESUS NOLASCO MARQUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.801.714 y V-14.519.660, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LINAMAR MERCEDES PULIDO GUZMAN y MANUEL ENRIQUE LOVERA LUGO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 307.839 y 298.171, respectivamente.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos ZULIMA MARGARITA ESCALANTE CARRULLO y JESUS NOLASCO MARQUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.801.714 y V-14.519.660, respectivamente, la cual se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo en fecha 27 de septiembre de 2022.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde la fecha en que El Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo del oficio librado al Director de Hidrocapital del Área Metropolitana de Caracas, es decir, en fecha 10/10/2022 (f.27), hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de TITULO SUPLETORIO, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL por parte de los ciudadanos ZULIMA MARGARITA ESCALANTE CARRULLO y JESUS NOLASCO MARQUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.801.714 y V-14.519.660, respectivamente, en materializar su pretensión de TITULO SUPLETORIO. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,


ARTURO ROBLES TOCUYO.

El Secretario,


JOSE DURAN ROMERO
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Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los 09 días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
El Secretario,


JOSE DURAN ROMERO.

ART/JDR/ZH
Exp: S-22-122