REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil PROMOTORA F.B. 5000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 24 de noviembre de 2005, bajo el No. 75, Tomo 108-A Cto, registro de información fiscal No. J-31450616-1; representada por el ciudadano FABIO BOGALLO, titular de la cédula de identidad No. V-14.196.803, en su carácter de presidente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio MAYRENA CAROLINA CONTRERAS DE SILVA, inscrita en el Previsión Social del Abogado bajo el No. 150.780.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ASISTENCIA MÉDICO QUIRÚRGICA DR MARIO LUIS CONTRERAS BARRUETA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de octubre de 2022, bajo el No. 14, Tomo 238-A Cto, registro de información fiscal No. J-502938192.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

EXPEDIENTE Nº: E-2024-005.

I
Se inició el presente juicio mediante demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por la abogada en ejercicio MAYRENA CAROLINA CONTRERAS DE SILVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA F.B. 5000, C.A., en contra de la sociedad mercantil ASISTENCIA MÉDICO QUIRÚRGICA DR MARIO LUIS CONTRERAS BARRUETA, C.A., todos ampliamente identificados en autos.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se admitió la demanda interpuesta y se ordenó practicar la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció la apoderada judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, siendo acordada mediante auto proferido en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año.
Mediante informe presentado en fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil de este juzgado dejó constancia de haber practicado la citación de la sociedad mercantil ASISTENCIA MÉDICO QUIRÚRGICA DR MARIO LUIS CONTRERAS BARRUETA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano TOMAS ENRIQUE CONTRERAS PADRON, consignado recibo de la misma debidamente firmado por el prenombrado ciudadano.
En fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024), compareció el ciudadano FABIO BOGALLO, en su carácter de presidente la sociedad mercantil demandante, y estando debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYRENA CAROLINA CONTRERAS DE SILVA, procedió a desistir de la presente acción y del procedimiento.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que esta juzgadora emita pronunciamiento respecto al mencionado acto de auto composición procesal, procede a hacerlo bajo los términos y consideraciones que se expondrán a continuación.

II
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la abogada en ejercicio MAYRENA CAROLINA CONTRERAS DE SILVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia consignada en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024), desistió de manera expresa, manifiesta y espontánea del presente procedimiento; en tal sentido, quien aquí suscribe a los fines de pronunciarse sobre el acto unilateral de autocomposición procesal en comento, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, debe precisarse que la figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 154 de la norma adjetiva en comento, dispone textualmente que:

Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado de este tribunal)

Es el caso que, de las normas supra transcritas puede inferirse que aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones, en cualquier grado y estado del proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso; pues ello constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, tanto así que el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos.
Ahora bien, adentrándonos a las circunstancias propias del caso de autos, se observa que el ciudadano FABIO BOGALLO, actuando en su carácter de presidente la sociedad mercantil demandante, y estando debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYRENA CAROLINA CONTRERAS DE SILVA, procedió mediante escrito presentado en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024), a desistir de manera expresa, manifiesta y espontánea, del presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la demandada ya le hizo entrega del inmueble objeto cuyo desalojo pretendía; en efecto, por tales razones esta sentenciadora puede afirmar que en el caso de autos se reúnen todos los elementos necesarios para que el desistimiento planteado tenga validez, pues el mismo se adecúa a los presupuestos de las normas tantas veces mencionadas.- Así se precisa.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, y en vista que en el caso de autos el desistimiento se realizó antes de que la parte demandada diera contestación a la acción interpuesta en su contra, por lo que no se requiere de su consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, este órgano jurisdiccional estima que lo procedente en derecho es HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.

III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano FABIO BOGALLO, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil PROMOTORA F.B 5000, C.A., estando debidamente asistido de abogado, con ocasión a la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuesta por la prenombrada sociedad mercantil en contra de la compañía ASISTENCIA MÉDICO QUIRÚRGICA DR MARIO LUIS CONTRERAS BARRUETA, C.A., todos ampliamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

LA SECRETARIA,