REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LEONOR MARIA RODRIGUEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.680.828, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.453; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LEONOR MARIA RODRIGUEZ VELASQUEZ y RICHER RAMON RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.680.828 y V-4.841.647, en su orden, en su carácter de hermanos de la causante SARY MARGARITA RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-8.675.737, de estado civil soltera, la cual falleció ab intestato el día once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023); tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), signada con el acta No.731, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los interesados. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA