REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.658.059, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.317, actuando en nombre propio y representación; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SAIRA ELISA ESTEVES DE RAMIREZ, CARLOS ALBERTO OCHOA ESTEVEZ, LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, CARLOS ALBERTO ASCANIO ESTEVES, NELLY ROSARIO ASCANIO DE FES, MARIA CAROLINA ESTEVES DE MATUTE, MARIA CATHERINE ESTEVEZ CHAPARRO, CARLOS JESUS ESTEVES CHAPARRO, GLADYS MILAGROS ESTEVES DE SOSA, MIGUEL EDUARDO ESTEVES ANDARA y TERESA MARIA CANCRO ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.930.820, V-6.858.323, V-3.658.059, V-3.658.060, V-4.768.764, V-6.398.634, V-6.401.722, V-5.539.258, V-3.975.766, V-2.767.687 y V-8.748.182, en su orden, en su carácter de hermana y sobrinos del causante JHON GILBERTO ESTEVES MORENO, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-954.119, de estado civil soltero, el cual falleció ab intestato el día once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023); tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023), signada con el acta No.11, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los interesados. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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