REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAQUELY CARIDAD REVERON DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.275.571, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIA COROMOTO MEDINA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.599; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YAQUELY CARIDAD REVERON DE RAMIREZ, REBECA KARINA RAMIREZ REVERON y CARLOS ALFREDO RAMIREZ REVERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.275.571, V-17.081.777 y V-21.232.348, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante CARLOS JOSE RAMIREZ GUERRERO, quien en vida era de nacionalidad venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-3.181.343, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa misma fecha, signada con el acta No.582, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los interesados. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.