REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)
213º y 165º

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N°-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 2 de abril de 2009, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIK TO MOK, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-6.814.898, a los ciudadanos SIU MING CHUNG DE MOK, LUIS LEOPOLDO MOK CHUNG y PABLO TULIO MOK CHUNG, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.158.656, V-13.291.868 y V-13.291.867, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.
Nota: se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,