Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, se observa que desde el día 19 de febrero de 2024, fecha en que este órgano jurisdiccional le dio entrada a la solicitud presentada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un mes sin que el solicitante haya realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal; en efecto, por las razones antes expuestas este órgano jurisdiccional estima que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés, motivo por el cual se ordena su remisión al archivo judicial, en virtud que el archivo de este tribunal no cuenta con espacio suficiente.- Así se precisa.