REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Vista la solicitud así como la documentación presentada por los ciudadanos PEDRO ENCARNACION GUERRA PEREZ y NANCY JOSEFINA GOMEZ DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.087.290 y V-4.562.754, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.315, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO ENCARNACION GUERRA PEREZ y NANCY JOSEFINA GOMEZ DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.087.290 y V-4.562.754, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, la cual tiene un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (396,24 MTS2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran las solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250,00 Mts2), ubicado en la Hacienda San Rafael, penetración frente a la Quinta Trinitaria, Parcela S/N, QTA. S/N, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, el cual le pertenece a los solicitantes según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha dos (2) de marzo del año dos mil (2000), bajo el Nº 44, Protocolo 01, Tomo 07, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el catastro No. 0016694.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA TITULAR,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,