REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diez (10) de Abril del año 2024
213° y 165°

S-1400-2024-TSM
SOLICITANTE: ARACELYS CELIS ARGUETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.084.084.
ABOGADA ASISTENTE: YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 162.239.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 052/2024 y, presentado por la ciudadana ARACELYS CELIS ARGUETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.084.084, debidamente asistida por la Abogada YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 162.239, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alega la solicitante que es propietaria de una bienhechuría que ha construido con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, la cual cuenta con un área de terreno de trecientos treinta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados (339,18 mts²) y un área de construcción de doscientos cuarenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados (246,92 mts²), y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Tocuyito, calle principal, casa Nº 189, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características; Paredes de bloques, pintadas y con friso, techo de acerolit y zinc, piso requemado, siete (07) habitaciones, tres (03) sala-comedor, tres (03) cocina y tres (03) baño; cuyos linderos son: NORTE: en líneas quebradas de 18.59, 1.00 y 3.66 Mts con MARLENE GUERRA; SUR: en líneas quebradas de 12.06, 2.01 y 8.24 Mts con FLOR MEDINA; ESTE: en línea recta de 14.12 Mts con MARÍA SOTILLO; OESTE: en línea recta de 15.90 Mts con calle principal Tocuyito; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 036/2024 de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).

Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.

En fecha diez (10) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), se recibe diligencia de la ciudadana ARACELYS CELIS ARGUETA, debidamente asistida por la abogada YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, identificadas ut supra, mediante el cual consigna copias simples de las cédulas de identidad y constancias de residencia de los ciudadanos que fungirán como testigo. En esta misma fecha se ordena agregar a los autos, para que surtan los efectos legales correspondientes.


En fecha diez (10) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: JUAN CARLOS PALMA MEDINA y BIANCA ROSA ESPINOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.419.522 y V-17.474.163, respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ARACELYS CELIS ARGUETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.084.084, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la dos y veinte de la tarde (02:20) p.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1400-2024-TSM
NJOM/AR/jp