REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°
S-1403-2024-TSM
SOLICITANTE: JOSÉ LUÍS ALVIS AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.609.169
ABOGADO ASISTENTE: LORENZO PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.573
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Mediante escrito presentado por ante la Distribución, asignado a este despacho por sorteo realizado y según acta Nro. 059/2024, en fecha 04 de abril del año 2024, por el ciudadano JOSÉ LUÍS ALVIS AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.609.169, debidamente asistido por el ciudadano LORENZO PADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.573, quien solicita le sea declarado Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas por una parcela de terreno que según mensura Nro. 045/2024, de fecha 01 de abril del año 2024 emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, tiene un área de construcción de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts2) y una superficie de Cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Centro Agrario Ocumarito, Colonia Mendoza, jurisdicción del municipio Tomas Lander, del estado Bolivariano de Miranda, las cuales ocupo desde hace 16 años y; consta de una casa de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, lavadero y dos (02) corredores, con las siguientes características. Techo de acerolit, piso de porcelanato y kaiko, paredes de bloque, friso liso, ventanas panorámicas y puertas de madera con rejas empotradas. Posee unos linderos, descritos íntegros en la solicitud, asimismo; alega que el costo de materiales de construcción y mano de obra ha invertido la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00).
Con la presente solicitud consigna, copia de cédula de identidad, Rif personal del solicitante, documento de compra venta privado suscrito con el ciudadano Enmanuel Darío Aranda Revete, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.311.557, carta aval del Consejo Comunal San Juan Bautista, plano, mensura y procedencia, emitido por la Dirección de Catastro, Secretaria del Derecho a la Ciudad y Carta Agraria sobre las respectivas bienhechurías.
En fecha cinco (05) de abril del año 2024, se admite la presente solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 341 de la norma adjetiva civil y; se insta a presentar los testigos a los fines que realicen las deposiciones testimoniales.
En fecha ocho (08) de abril del año 2024, comparecen los ciudadanos MENESES SOSA MANUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.322.956, de Profesión: Estudiante, residenciado en: sector Corocito, casa Nº 22, Ocumare del Tuy, municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda y ERICK DANIEL CAPRILES PRIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.149.172, de Profesión: Asistente Judicial, residenciado en: sector Araguita II, casa Nº 21, Ocumare del Tuy, municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, vista las deposiciones testimoniales realizadas y conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 de la norma adjetiva Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIDCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, DECRETA: PRIMERO: TITULO SUPLERORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD al ciudadano JOSÉ LUÍS ALVIS AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.609.169, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. SEGUNDO: Dejando a salvo los derechos a los terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1403-2024-TSM
NOM/AR/jp
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