REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°
ASUNTO: S-1404-2024-TSM
SOLICITANTE: ELIDA MERCEDES TABARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.781.309.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN GAUTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.446.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 060/2024 y; presentado por la ciudadana ELIDA MERCEDES TABARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.781.309, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIAN GAUTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.446.
Alega la solicitante que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veintiuno (2021), falleció Ab-Instetato el ciudadano ISAIAS MOTA GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.292.979, según consta en el Acta Nro. 295, libro 2, folio Nº 45 del año dos mil veintiuno (2021), emanada de los libros de Defunciones de la Oficina de Registro del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda; por lo que solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declaradas las ciudadanas ELIDA MERCEDES TABARES y YENY MERCEDES MOTA TABARES, pareja Estable de hecho e hija, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.781.309 y V-14.456.572 respectivamente, según consta en Constancia de Unión Estable de Hecho de fecha quince (15) de marzo del año dos mil once (2011) emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Charallave del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; Acta de Nacimiento Nro 1318, folio Nº 309, tomo 2, de fecha tres (03) de septiembre del año mil novecientos ochenta (1980) del libro de Nacimientos del Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariana de Miranda; como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ISAIAS MOTA GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.292.979.
En fecha cinco (05) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), este tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos en días y horas de despacho.
En fecha Ocho (08) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JORGE ALBERTO GAUTA y JULIO CESAR VELASQUEZ LEIBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.898.298 y V-7.927.789 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que la ciudadana ELIDA MERCEDES TABARES y YENY MERCEDES MOTA TABARES, V-8.781.309 y V-14.456.572, pareja Estable de hecho e hija respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ISAIAS MOTA GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.292.979.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y cinco de la mañana (11:05) a.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1404-2024-TSM
NOM/AR/jp
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