REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los Treinta y uno (31) días del mes de abril del año 2024.
214° y 164º

SOLICITUD Nº 340-2024.-

SOLICITANTE: MANUEL RAMON CALDERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-9.011.752.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES ADRIAN ARIAS GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.093.280, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 216.873.-
SUCESORES: MANUEL RAMON CALDERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-9.011.752 y actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: ROGER ALFONSO VARGAS MOSCOSO, PAOLA CLEOTILDE VARGAS MOSCOSO y CORINA YESENIA CALDERA DE DI TRIOLIO, todos de nacionalidad Venezolana, todos mayores de edad, de estado civil los dos primeros solteros y la tercera casada y titulares de las Cédula de Identidad N° V-14.095.654, V-14.095.659 y V-14.198.453.-
CAUSANTE: GENERA CLORINDA MOSCOSO DE CALDERA.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: JUANA MARGARITA RENGIFO DE MORENO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.432.647, actuando en su nombre y en representación de su hija: MARGLYS MILADRO MORENO DE CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.819.859, quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, ciudadana: GENERA CLORINDA MOSCOSO DE CALDERA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.935.939, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2024, según consta de Acta de Defunción N° 1712142939805, emitida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de la Provincia Pontevedra. País España.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:

De las Documentales:
A. Solicitud Declaración de Únicos Herederos.-
B. Original Certificado de Defunción de la extinta: GENERA CLORINDA MOSCOSO DE CALDERA.-
C. Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los solicitantes: MANUEL RAMON CALDERA, ROGER ALFONSO VARGAS MOSCOSO, PAOLA CLEOTILDE VARGAS MOSCOSO y CORINA YESENIA CALDERA DE DI TRIOLIO.-
D. Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MANUEL RAMON CALDERA y GENERA CLORINDA MOSCOSO DE CALDERA.-
E. Original de Acta de Nacimiento de los ciudadanos: ROGER ALFONSO VARGAS MOSCOSO, PAOLA CLEOTILDE VARGAS MOSCOSO y CORINA YESENIA CALDERA DE DI TRIOLIO.-
F. Copia de la Cédulas de los testigos.-
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN VIXALIA MEDINA VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.225.595, residenciada en: Petare, Sector La Bombilla, Callejón Pacheco, Casa Nº 24 de la Parroquia Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0424-1233971 y KENNYDE RAMON BRITO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.498.533, residenciado en: Vista Linda, Sector 02, Casa Nº 67 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0424-294.45.55 respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f.22). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de las ciudadanas: JUANA MARGARITA RENGIFO DE MORENO, MARGLYS MILADRO MORENO DE CAMPOS, anteriormente identificadas, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, GENERA CLORINDA MOSCOSO DE CALDERA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.935.939, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2024, según consta de Acta de Defunción N° 1712142939805, emitida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de la Provincia Pontevedra. País España, a favor de su ESPOSO e HIJOS de la difunta, ciudadanos:MANUEL RAMON CALDERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-9.011.752 y actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: ROGER ALFONSO VARGAS MOSCOSO, PAOLA CLEOTILDE VARGAS MOSCOSO y CORINA YESENIA CALDERA DE DI TRIOLIO, todos de nacionalidad Venezolana, todos mayores de edad, de estado civil los dos primeros solteros y la tercera casada y titulares de las Cédula de Identidad N° V-14.095.654, V-14.095.659 y V-14.198.453.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-

NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-

Solicitud Nº 340-2024
AJA/GAJ/Zaida*