Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: MARIBEL COROMOTO RIVERA JAIMES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.573, asistida por el profesional del Derecho Abg. RENZO ANTONIO VILLALOBOS PARRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 309.214. Alega la parte solicitante que posee una parcela de terreno de su exclusiva propiedad, ubicada en el sector las Paragüitas, calle Simón Bolívar, manzana I, casa 104-A, Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; con un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (228,78 Mts2),con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (56,27 Mts2), cuyos linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: En tres(03) segmentos rectilíneos, el primer segmento en una extensión de SESENTA CENTIMETROS (0,60 mts), el segundo segmento en una extensión de SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6,80 Mts), ambos colindan con parcela N° 103 y el tercer segmento en una extensión de DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (16,95 mts), que colinda con urbanización la Raíza. SUR: En una extensión de VEINTIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (28,10 mts), que colinda con parcela N° 104. ESTE: En una extensión de DOCE METROS (12,00 mts), que colinda con urbanización la Raíza y OESTE: En un (01) segmento rectilíneo de longitud SEIS METROS (6,00 mts), que colinda con calle principal Simón Bolívar según documento de Rectificación de Linderos inscrito ante en Registro Civil del Municipio Paz Castillo, anotado bajo el N°25, folio 99, tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2024 de fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).

Asimismo, manifiesta que posee unas bienhechurías distribuidas de la siguiente manera: Una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, y que cuyo valor actual de las bienhechurías descritas es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs).
Consta que, en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, solicita que por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de referidas Bienhechurías.

En fecha 11/04/2024 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9316/2024 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: SANDRA YAMILETHY CASTELLANO AZUAJE y ARNER JOSE MEZA SANZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.769.565 y 15.168.568 respectivamente.

En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento jurídico los Títulos Supletorios buscan de suplir la ausencia de un título de propiedad de una vivienda, el cual deberá ser emitido por un tribunal competente, otorgando este último, título Suficiente de Propiedad sobre las Bienhechurías construidas dentro de un determinado lote de terreno, decretando así la propiedad sobre las bienhechurías, mas no del terreno, concediendo de tal manera el derecho de posesión a favor del beneficiario, y que por tal enunciación el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente en nuestra legislación venezolana establece:

“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.