Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: EFRAIN JOSE SEVILLA y JAVIER JOSE SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.024.885, V-16.227.415, respectivamente, asistidos por la profesional del Derecho Abg YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.807.
Alegan las partes solicitantes que su madre: TERESA BEATRIZ SEVILLA BERRO, quien era Cedulada bajo el N° V- 1.986.971; falleció en fecha 03/06/15 a causa de un Paro Cardiorrespiratorio, Adenocarcinoma Recto-Sigmoide, según consta en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 212, folio 212, y su Vto., del año 2015. En virtud de lo antes descrito y que mi madre no deja más descendientes; ni dejo otros hijos naturales ni reconocidos, siendo nosotros los únicos herederos; es por lo que solicitamos ante este Tribunal se nos declare Únicos y Universales Herederos, de la causante, TERESA BEATRIZ SEVILLA BERRO, quien era Cedulada bajo el N° V- 1.986.971, la cual falleció en fecha 03/06/15.
Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que los ciudadanos: EFRAIN JOSE SEVILLA y JAVIER JOSE SEVILLA, anteriormente identificados, solicitan ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Único y Universal Heredero de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de HIJOS Legítimos de la Causante.
En fecha 15 de abril del año 2023 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9280/2024 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar los testimoniales de las ciudadanas: MERCEDES LUCIA AZUAJE y FREDDY ARMANDO SOTO MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.476.913 y V-5.739.390, respectivamente.
En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico los Títulos de Únicos y Universales Herederos, pueden interponerse ante los Tribunales de Municipio, según mandato de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 donde establece que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa (…), sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”. Y en consideración con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, vigente en nuestra legislación venezolana, el cual establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
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