Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: TEODULA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.408.145, Asistida por el profesional del Derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.711.

Alega la parte solicitante que posee una parcela de terreno distinguida con el N° 28/A, de su exclusiva propiedad, Ubicada en el “ Parcelamiento Lomas del Rosario”, antigua Hacienda el Milagro, Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; Todo de conformidad con el documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N°11, tomo 3, Protocolo Primero, de fecha veintiséis (26) de abril del dos mil siete (2007) cuyas medidas y linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta definida por los puntos “L-36” y “X-15” de 36,90 metros que colinda en toda su longitud con la parcela “27-B”. ESTE: En una línea recta definida por los puntos “X-15” y “X-14” de 10,99 metros que colinda en toda su longitud con la parcela “8-A”; SUR: En una línea recta definida por los puntos “X-14” y “L-38” de 38,12 metros que colinda en toda su longitud con la parcela “28-B”; y OESTE: En una línea recta definida por los puntos y “L-38” y “L-36” de 11 metros que colinda en toda su longitud con la faja de terreno de la acera, correspondiente a la calle B, a donde da su frente; la parcela cuenta con un área aproximada de superficie de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (411,37 Mts2).


Asimismo, manifiesta la solicitante que en la mencionada parcela de terreno construyo una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cerámica, la cual tiene ocho (08) ventanas dos (02) internas y seis (06) externas, diez (10) puertas, ocho (08) internas y dos (02) externas, y está dividida en un (01) porche, una (01) sala, Una (01) cocina, tres (03) habitaciones, la principal tiene un (019 baño, un (01) baño adicional, un (01) estar, un (01) lavandero, y un garaje. Que hace un área de construcción total de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (197,61 Mts2) DE CONSTRUCCION. Todas cuentan con los servicios de electricidad, agua potable y agua servidas y que el valor actual de esta bienhechuría es de SIETE MIL DOLARES (USD 7,000), equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (253.470,00 Bs).

Consta, en el libelo de la presente solicitud, en la cual la parte actora solicita por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea otorgado Titulo Supletorio sobre las Bienhechuría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de la referida Bienhechuría.

En fecha 22 de abril del año 2024 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9324/2024 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARINA LUCIA TOVAR GONZALEZ y JOSE ANDRES PIMENTEL, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.087.194 y V-10.071.919; respectivamente.