MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

La solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, fue recibida en fecha 05/12/2028 y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa que:
El día 10/12/2018, se admite la solicitud, presentada por el ciudadano: WLADIMIR RAFAEL MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.434.203.
Desde el día 22/04/2019, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de más de más de un (01) año, sin que la solicitante continúe el proceso legal, lo cual le hace aplicable el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:





Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como está establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal. Asimismo, lo contemplado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice: