REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dos (02) de abril del año 2024
213° y 165°

SOLICITANTE: MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.095.758.-

ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: Defensora Pública Provisora Primera (1º) del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.261.551 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348. -

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -

SENTENCIA: DEFINITIVA. -

EXPEDIENTE: 13744.

I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha tres (03) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.095.758, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisora Primera (1º) del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.261.551 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, escrito de solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado según se evidencia de Sorteo N° 34 , mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
1°) La rectificación del Acta de Nacimiento Nº 319, folio 100, de fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos treinta y uno (1931), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al padre de la solicitante, ciudadano RIGO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE, por presentar errores de fondo que afectan su contenido, al omitir el primer nombre de su padre, identificándolo como: “ANTONIO POSSAMAI”, cuando lo correcto es “PEDRO ANTONIO POSSAMAI”, del mismo modo, también se omitió el primer nombre de su madre, identificándola como: “CARMEN BEÑOSE DE POSSAMAI”, cuando lo correcto es: “MARÍA DEL CARMEN BEÑOSE DE POSSAMAI”. –

Acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
A.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 319 folio 100 de fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos treinta y uno (1931), emitida por la Oficina Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al padre de la solicitante, ciudadano RIGO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE, cursante al folio siete (07) y su vto. –
B.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-1.887.602, correspondiente al padre de la solicitante, ciudadano RIGO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE, cursante al folio ocho (08). –
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 97 de fecha once (11) de febrero de mil novecientos sesenta y nueve (1969), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, ciudadana MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO, cursante al folio nueve (09). –
D.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-10.095.758, correspondiente a la solicitante, ciudadana MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO, cursante al folio diez (10). –
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 188 de fecha cuatro (04) de septiembre de mil ochocientos noventa y dos (1892), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al abuelo de la solicitante, ciudadano PEDRO ANTONIO POSSAMAI, cursante al folio once (11) y su vto. –
F.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 15 de fecha veintitrés (23) de junio del año mil novecientos quince (1915), correspondiente los abuelos de la solicitante, ciudadanos PEDRO ANTONIO POSSAMAI y MARÍA DEL CARMEN BEÑOSE, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante del folio doce (12) al folio trece (13). –
G.- Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-1.992.736, correspondiente a la abuela de la solicitante, ciudadana MARÍA DEL CARMEN BEÑOSE DE POSSAMAI, cursante al folio catorce (14). –
H.- Original de Testimonio de Nacimiento y Bautismo de fecha seis (06) de abril de mil novecientos ochenta y uno (1981), expedida por la Parroquia de Santa Cruz del Valle de Pacairigua y Guatire, Diócesis de Los Teques, cursante al folio quince (15). -
I.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 751, folio 251, de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil diez (2010), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al padre de la solicitante, ciudadano RIGO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE, cursante del folio dieciséis (16) al diecisiete (17). -
J.- Copia Simple del Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 105.348, correspondiente a la Defensora Pública Provisora Primera (1º) del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, cursante al folio dieciocho (18). –

En fecha 04/10/2023: Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes.-

En fecha 18/10/2023: Compareció la solicitante, ciudadana MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisora Primera (1º) del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, ambas plenamente identificadas, a los fines de consignar los recaudos respectivos. –

En fecha 19/10/2023: Se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Igualmente se ordenó librar Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público N° 13, a objeto que emita opinión respecto al presente procedimiento como parte de buena fe. En esta misma fecha se solicitan los fotostatos y el papel necesarios para proveer lo conducente. –

En fecha 07/12/2023: La funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia dejando constancia que ha recibido los emolumentos de traslado de la parte interesada.-

En fecha 08/12/2023: La funcionaria MARIANA RIVERO HERNANDEZ, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado hace constar que previo suministro de los fotostatos así como del papel para proveer con lo solicitado, se libra Cartel de Emplazamiento y Boleta de Notificación respectivas.-

En fecha 13/12/2023: La funcionaria KATERINE A. MEJIAS P., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia dejando constancia que en fecha 13/12/2023 se trasladó a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana MAYERLIN MIJARES, en su en su carácter de SECRETARIA II, quien firmó recibido la Boleta de Notificación. Igualmente se consignó dicha boleta firmada y sellada.-

En fecha 11/01/2024: Compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisora Primera (1º) del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, ambas plenamente identificadas, con fines de retirar cartel de emplazamiento. –

En fecha 06/03/2024: Compareció ante este Tribunal la ciudadana MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisora Primera (1º) del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, ambas plenamente identificadas, con fines de notificar la satisfactoria publicación del respectivo cartel de emplazamiento en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha seis (06) de febrero del 2024. –

En fecha 07/03/2024: Se dictó auto dejando constancia que en fecha 26/02/2024 no compareció persona alguna que pueda ver afectados sus derechos a objeto de manifestar lo que considere conveniente respecto a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.- Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 501 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas. - Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”

En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

De la revisión y análisis de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la solicitante, ciudadana MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO, suficientemente identificada, solicitó ante este Despacho, la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 319 de fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos treinta y uno (1931), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al padre de la solicitante, ciudadano RIGO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE, por presentar errores de fondo que afectan su contenido, al omitir el primer nombre de su padre, identificándolo como: “ANTONIO POSSAMAI”, cuando lo correcto es “PEDRO ANTONIO POSSAMAI”, del mismo modo, también se omitió el primer nombre de su madre, identificándola como: “CARMEN BEÑOSE DE POSSAMAI”, cuando lo correcto es: “MARÍA DEL CARMEN BEÑOSE DE POSSAMAI”. –
Es importante destacar que el artículo 89 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.093 de fecha 18 de enero del año 2013, establece qué debe entenderse por “errores materiales que no afectan el fondo de las actas”, señalando lo siguiente:
“Artículo 89 Errores Materiales: Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta; y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”. (Negrita, cursiva y subrayado del Tribunal)

Para su efecto probatorio, el Apoderado Judicial de la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
 Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-1.887.602, correspondiente al padre de la solicitante, ciudadano RIGO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE, cursante al folio ocho (08). –
 Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-10.095.758, correspondiente a la solicitante, ciudadana MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO, cursante al folio diez (10). –
 Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 319 folio 100 de fecha veinte y tres (23) de mayo de mil novecientos treinta y uno (1931), emitida por la Oficina Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al padre de la solicitante, ciudadano RIGO ANTONIO POSSAMAI BEÑOSE, cursante al folio siete (07) y su vto. –
 Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 97 de fecha once (23) de febrero de mil novecientos sesenta y nueve (1969), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, ciudadana MARLEN MARIANA POSSAMAI CARRILLO, cursante al folio nueve (09). –

De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la presente solicitud este Juzgado observa:
• PRIMERO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento Nº 319 folio 100 de fecha veinte y tres (23) de mayo de mil novecientos treinta y uno (1931), emitida por la Oficina Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, se evidencia en forma clara y legible que en una (01) oportunidad el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento en referencia, al identificar al padre por error colocó “ANTONIO POSSAMAI”, cuando lo correcto es “PEDRO ANTONIO POSSAMAI”, del mismo modo, al identificar a la madre por error colocó “CARMEN BEÑOSE DE POSSAMAI”, cuando lo correcto es “MARÍA DEL CARMEN BEÑOSE DE POSSAMAI”, razón por la cual se confirma el error material existente en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar.-
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando además los elementos consignados como pruebas fundamentales, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Rectificar el Acta de Nacimiento No. 319, folio 100, de fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos treinta y uno (1931), emitida por la Oficina Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al padre de la solicitante en lo que respecta al asentar correctamente el nombre de su padre, de la siguiente manera: “PEDRO ANTONIO POSSAMAI” y no continúe como erradamente se encuentra “ANTONIO POSSAMAI” y el nombre de su madre, de la siguiente manera: “MARÍA DEL CARMEN BEÑOSE DE POSSAMAI” y no continúe como erradamente se encuentra “CARMEN BEÑOSE DE POSSAMAI”. ASI SE DECIDE. –

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la sentencia insértese íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración del Acta rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL SECRETARIO Acc.,

ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las doce y diecisiete minutos de la tarde (12:17 pm).- Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO Acc.,

ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rjdt/owy
Rectificación de
Acta de Nacimiento
Solicitud Nº13744