REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dos (02) de abril del año 2024.
213º y 165º

SOLICITUD: N° 13854.-


SOLICITANTE: ISABEL YOLANDA DALMAGRO,
venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-4.074.622.-

ABOGADO ASISTENTE: HELEN ISMAR CHÁVEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.102.326 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 208.552.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. –

I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha dos (02) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ISABEL YOLANDA DALMAGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.074.622, debidamente asistida por la profesional de Derecho HELEN ISMAR CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.102.326 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 208.552, presentó escrito de solicitud de INSERCIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su madre JUANA PAULA DALMAGRO DE PEREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.994.975, mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
1) Que su madre JUANA PAULA DALMAGRO PEREZ, falleció el día dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008) en el Hospital Domingo Luciani, el Llanito, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
2) Que en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil ocho (2008) su madre fue sepultada en el cementerio Municipal de dicha localidad, tal como consta en autorización o permiso de enterramiento expedido por el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, omitiendo la debida tramitación del acta de defunción y registro en el libro de defunciones llevado por ante el Registro Civil antes mencionado. –
3) Que solicita la Inserción del acta de defunción de su madre, ciudadana JUANA PAULA DALMAGRO PEREZ, en los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

Acompañó a la presente solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-4.074.622 correspondiente a la solicitante, ciudadana ISABEL YOLANDA DALMAGRO, previamente identificada, cursante al folio seis (06).-
b) Certificado de Defunción EV-14 bajo Nº 2743, correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana JUANA PAULA DALMAGRO DE PEREZ, previamente identificada, emitido por el Hospital Domingo Luciani en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), cursante al folio siete (07) y su vto.-
c) Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-1.994.975 correspondiente a la De Cujus, ciudadana JUANA PAULA DALMAGRO DE PEREZ, previamente identificada, cursante al folio ocho (08). –
d) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 11, folio 6, de fecha veintiuno (21) de enero del año mil novecientos cuarenta y seis (1946), emitida por el Jefe Civil del Municipio Bolívar del Distrito Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, ciudadana ISABEL YOLANDA DALMAGRO, previamente identificada, cursante a los folios nueve (09) y su vto. –
e) Permiso de Enterramiento de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil ocho (2008), emitido por el Comisionado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la madre de la solicitante, JUANA PAULA DALMAGRO DE PEREZ, previamente identificada, cursante al folio diez (10). –
f) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 61, folio 31, de fecha veintidós (22) de agosto del año mil novecientos quince (1915), emitida por la Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana JUANA PAULA DALMAGRO DE PEREZ, previamente identificada, cursante al folio once (11) y su vto. –
En fecha 05/02/2024: se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, se anotó en el libro respectivo bajo el N° 13854 y se instó a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha 07/02/2024: Compareció la solicitante, ciudadana ISABEL YOLANDA DALMAGRO, debidamente asistida por la profesional del Derecho HELEN ISMAR CHÁVEZ, previamente identificadas y consignó los recaudos respectivos. –
En fecha 14/02/2024: Se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Igualmente se ordenó librar Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público N° 13, a objeto que emita opinión respecto al presente procedimiento como parte de buena fe. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Así mismo la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia dejando constancia que ha recibido los emolumentos de traslado de la parte interesada.-
En fecha 16/02/2024: La funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia dejando constancia que en fecha 15/02/2024 se trasladó a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su condición de FISCAL AUXILIAR Nº 13, quien firmó recibido la boleta de notificación. Igualmente se consignó dicha boleta firmada. En esta misma fecha compareció ante este Tribunal la ciudadana ISABEL YOLANDA DALMAGRO, asistida en este acto por la profesional del Derecho HELEN ISMAR CHÁVEZ, previamente identificadas, a los fines de retirar cartel de emplazamiento.-
En fecha 20/02/2024: Compareció ante este Tribunal la ciudadana ISABEL YOLANDA DALMAGRO, asistida en este acto por la profesional del Derecho HELEN ISMAR CHÁVEZ, previamente identificadas, con fines de notificar la satisfactoria publicación del respectivo cartel de emplazamiento en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.-
En fecha 08/03/2024: Se dictó auto dejando constancia que en fecha 05/03/2024 no compareció persona alguna que pueda ver afectados sus derechos a objeto de manifestar lo que considere conveniente respecto a la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en consecuencia este Juzgado procederá en el lapso correspondiente a dictar sentencia definitivamente firme. –
En fecha 13/03/2024: Compareció ante este Tribunal la abogada IRAMA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 13° del Ministerio Público y emitió opinión favorable toda vez que se han cumplido los requisitos de ley.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con vista a los razonamientos antes expuestos este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental de nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 501 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Inserción de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que conténgalas características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la ciudadana, ISABEL YOLANDA DALMAGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.074.622 solicitó ante este Despacho, la inserción del acta de defunción de su madre, ciudadana JUANA PAULA DALMAGRO DE PEREZ, previamente identificada.
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la presente solicitud este Juzgado observa:
PRIMERO: De la lectura y análisis de los documentos probatorios, se evidencia que la madre de la solicitante no tiene, ni ha tenido ningún registro de su defunción ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ni en el Registro Civil Principal del Estado en referencia. Del mismo modo, se evidencia que en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil ocho (2008) su madre fue sepultada en el cementerio Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta en autorización o permiso de enterramiento expedido por el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
Ahora bien, con fundamento a las normas anteriormente transcritas, de las pruebas documentales aportadas en autos, este Tribunal llega a la convicción que efectivamente la ciudadana JUANA PAULA DALMAGRO DE PEREZ, previamente identificada, falleció en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), en el Hospital Domingo Luciani, el Llanito, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y que no existe registro de su defunción por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ni por ante el Registro Civil Principal del referido Estado, considera esta Juzgadora cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de inserción propuesta y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Insertar por no existir inscripción de defunción ante la oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el Acta de Defunción de la ciudadana JUANA PAULA DALMAGRO DE PEREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-1.994.975, quien falleció en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), en el Hospital Domingo Luciani, el Llanito, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que es madre de la ciudadana ISABEL YOLANDA DALMAGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.074.622.-
SEGUNDO: Insertar la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción de los datos de la madre de la solicitante, ciudadana JUANA PAULA DALMAGRO DE PEREZ, previamente identificada, y la emisión del Acta de Defunción respectiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.-
TERCERO: Dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese en el portal web: Www.Tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL SECRETARIO,
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11: 30 a.m.).-

EL SECRETARIO,
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO

LQdDS/rjdt/owy
INSERCIÓN DE ACTA
DE DEFUNCIÓN
Exp. 13854