REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintitrés (23) de abril del año 2024
214º y 165º
SOLICITUD: 13855
SOLICITANTE: FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ UZCANGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.165.160.-
AOPDERADO JUDICIAL: LEROYD MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.122 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 156.973. –
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por el solicitante, ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ UZCANGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.165.160, debidamente asistido y posteriormente representado Judicialmente por el profesional del Derecho LEROYD MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.122 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 156.973, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 100, folio 118 al 119, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año mil novecientos setenta (1970), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ya que en la mencionada acta se evidencia un error al momento de transcribir la Cédula correspondiente a su difunta esposa, debido a que dice: “…V-4.236.271…” siendo lo correcto, según el solicitante, de la siguiente manera: “…V-4.236.279…”. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:
El solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos los siguientes medios probatorios:
• Copia Certificada Acta de Matrimonio Nº 100, folio 118 al 119, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año mil novecientos setenta (1970), correspondiente al solicitante, ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ UZCANGA, y su difunta esposa, MARIA TERESA LARA GONZALEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio cinco (05) y su vto. –
• Copia Simple de Acta de Defunción Nº 2332, de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil tres (2003), correspondiente a quien en vida fue MARIA TERESA LARA GONZALEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, cursante al folio seis (06) y su vto. –
• Copia Simple de Documento de Datos Filiatorios, de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022) correspondientes a quien en vida fue MARIA TERESA LARA GONZALEZ, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, cursante al folio siete (07). -
• Original de Cédula de Identidad Nº V-4.236.279, correspondiente a la difunta esposa del solicitante, MARIA TERESA LARA GONZALEZ, cursante al folio ocho (08). –
• Copia simple de Cédula de Identidad Nº V-3.165.160, correspondiente al solicitante, ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ UZCANGA, cursante al folio nueve (09). –
Respecto a las documentales que anteceden, este Tribunal les otorga valor probatorio a los efectos de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Ahora bien, observa quien suscribe, que de las documentales aportadas se evidencia que existe un error en el acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales en las Actas o Partidas le fue asignada a los registros civiles, y sólo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Observa esta Juzgadora que, no obstante a que la presente Rectificación del Acta de Matrimonio, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial sí tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Establecido lo anterior, quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ UZCANGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.165.160, debidamente asistido y posteriormente representado por el profesional del Derecho LEROYD MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.122 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 156.973, y en tal sentido, se ordena que se rectifique el error material mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio del ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTÍNEZ UZCANGA, signada con el Nº 100, folio 118 al 119, la cual se encuentra inserta en los libros de Matrimonio de la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, levantada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1970, específicamente en la transcripción de la Cédula de la difunta esposa del solicitante, donde dice “…V-4.236.271…” debe decir “…V-4.236.279…”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY DAVILA TRUJILLO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY DAVILA TRUJILLO.
LQdDS/rdt/owy.-
RECTIFICACIÓN DE
ACTA DE MATRIMONIO
Exp. 13855
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