REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintidós (22) de abril del año 2024
214º y 165º

SOLICITUD N° 13904.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:

• Copia certificada de Acta de Defunción N° 795, folio 045, Tomo 4, de fecha ocho (08) de marzo del año 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, correspondiente al De Cujus ciudadano JOSE ANICASIO LINAREZ MONTOYA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.457.683, cursante al folio cinco (05) y su vto.-
• Copia certificada Acta de Matrimonio Nº 70, folio 70, de fecha nueve (09) de junio del año 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al de cujus JOSE ANICASIO LINAREZ MONTOYA y la ciudadana BELKIS HERNANDEZ PEREZ, previamente identificados, cursante al folio seis (06) al folio siete (07).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V- 3.467.683, correspondiente al de cujus ciudadano JOSE ANICASIO LINAREZ MONTOLLA, cursante al folio ocho (08).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V- 5.565.914, correspondiente a la ciudadana BELKIS AURISTELA HERNANDEZ PEREZ, cursante al folio nueve (09).-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 2075, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 1985, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano JHONATHAN JOSE LINAREZ HERNANDEZ, cursante al folio diez (10).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad N° 17.439.393, correspondiente al ciudadano JONATHAN JOSE LINAREZ HERNANDEZ, cursante al folio once (11).-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 819, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 1979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana JOHANNA ROSALY LINAREZ HERNANDEZ, cursante al folio doce(12).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad N° 13.945.830, correspondiente a la ciudadana JOHANNA ROSALHY LINAREZ HERNANDEZ
• , cursante al folio trece (13).-

• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V- 6.861.521, del testigo ciudadano JOSE VICENTE MORA ALBARRACIN, cursante al folio catorce (14). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad N° V- 6.257.029, de la testigo ciudadana SUSY MARITZABE MARCANO HERNANDEZ, cursante al folio quince (15).-

Así como las testimoniales del ciudadano JOSE VICENTE MORA ALBARRACIN la ciudadana SUSY MARITZABE MARCANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. NºV-6.861.521 y V-6.257.029, respectivamente, domiciliados en: El primero: sector valle arriba, conjunto Residencial las flores, edificio H, piso 2,apartamento H-33, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, La segunda: Sector valle arriba, conjunto residencial las flores, edificio H, piso 2, apartamento H-33, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos BELKIS AURISTELA HERNANDEZ PEREZ, JONATHAN JOSE LINAREZ HERNANDEZ y JOHANNA ROSALY LINAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.565.914, V-17.439.393 y 13.945.830, respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOSE ANICASIOLINAREZ MONTOLLA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.457.683.-

En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase. -
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
EL SECRETARIO Acc,

ROCNNY DAVILA TRUJILLO






En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la solicitante, ciudadana BELKIS AURISTELA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-5.565.914.-
EL SECRETARIO Acc,


ROCNNY DAVILA TRUJILLO



LQdDS/rdt/mrd-
DUUH.-
Solicitud 13904.-